Las deudas de un fallecido no desaparecen con su muerte, pero tampoco pasan automáticamente a su familia: forman parte de la herencia y solo responden de ellas quienes la aceptan. Si los herederos aceptan a beneficio de inventario, pagan como máximo con lo que reciben; si renuncian, no heredan ni bienes ni deudas. En esta guía te explicamos qué ocurre con la hipoteca, los préstamos y las tarjetas, y cómo averiguar qué debía antes de decidir.
El principio básico: las deudas forman parte de la herencia
Cuando una persona fallece, todo lo que tenía y todo lo que debía se agrupa en lo que se llama la herencia o caudal hereditario. No se heredan solo la casa, las cuentas o el coche: también se heredan la hipoteca pendiente, el préstamo del coche, el saldo de la tarjeta de crédito o un recibo de comunidad atrasado. Por eso es un error pensar que «las deudas mueren con la persona», y también lo es creer que los hijos o el cónyuge tienen que pagarlas sí o sí.
La clave está en una idea sencilla: nadie es heredero hasta que acepta la herencia. Mientras los llamados a heredar no aceptan, los acreedores pueden reclamar a la herencia, pero no al patrimonio personal de los familiares. Y cuando deciden, tienen tres caminos con consecuencias muy distintas, que vemos a continuación.
Antes de entrar en detalle, una advertencia: el derecho de sucesiones tiene particularidades en algunas comunidades con derecho civil propio (por ejemplo, Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares). Aquí explicamos el marco general; revisa tu caso con un notario o asesor. Si estás en los primeros días tras la pérdida, te puede ayudar antes nuestra guía sobre qué hacer cuando fallece un familiar, porque las deudas pueden esperar unos días mientras organizas lo urgente.
Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar
Quien está llamado a una herencia, ya sea por testamento o por ley, puede elegir entre tres opciones. Elegir bien depende casi siempre de una pregunta: ¿qué vale más, lo que tenía el fallecido o lo que debía?
Aceptación pura y simple
Es la forma más habitual. El heredero recibe bienes y deudas, y responde de esas deudas también con su propio patrimonio si lo heredado no alcanza. Es razonable cuando el patrimonio supera con holgura a las deudas. Pero si aparece después una deuda desconocida, el heredero tendrá que hacerle frente aunque supere lo que recibió.
Ojo: la aceptación no siempre se hace por escrito. Ciertos actos, como vender bienes de la herencia o disponer de ellos como si fueran propios, pueden interpretarse como una aceptación tácita. Por eso, antes de vender el coche del fallecido o vaciar sus cuentas, conviene asesorarse.
Aceptación a beneficio de inventario
Con esta fórmula se hace un inventario de bienes y deudas, y el heredero solo responde hasta donde alcanzan los bienes heredados. Si las deudas superan al patrimonio, los acreedores cobran lo que haya, pero no pueden ir contra el patrimonio personal del heredero. Es la opción prudente cuando hay dudas sobre lo que debía la persona, cuando tenía negocio propio, avales o préstamos de los que la familia no sabe mucho. Requiere seguir un procedimiento formal, normalmente ante notario, con sus propios requisitos y plazos, que el notario te explicará.
Renuncia a la herencia
Si las deudas superan claramente a los bienes, se puede renunciar (repudiar) la herencia. La renuncia debe ser expresa, se hace en documento público, normalmente ante notario, y es irrevocable: no podrás cambiar de opinión si después aparece un bien de valor. Quien renuncia no recibe nada, pero tampoco paga nada. Tenemos una guía específica sobre cómo renunciar a una herencia en la que explicamos los pasos y qué pasa con el resto de la familia.
Un detalle importante: cuando un heredero renuncia, su parte puede pasar a otras personas (otros herederos o, según el caso, sus propios descendientes). Si toda la familia quiere evitar las deudas, es frecuente que tengan que renunciar varias personas en cadena. Hablarlo con el notario evita sorpresas a los nietos o sobrinos.
¿Y si no hago nada?
No decidir no es una solución indefinida. Los acreedores u otros interesados pueden pedir que los herederos sean requeridos para que acepten o repudien, y quedarse callado en ese momento puede acabar teniendo efectos como si se hubiera aceptado. Si recibes una notificación de este tipo, consulta enseguida con un profesional.
Quién responde y quién no
Conviene tener claro quién responde realmente de cada deuda.
- Los herederos que aceptan: responden de las deudas del fallecido, de forma ilimitada si aceptan pura y simplemente, o limitada si lo hacen a beneficio de inventario.
- Los cotitulares: si la deuda estaba a nombre de dos personas (por ejemplo, una hipoteca de una pareja o un préstamo firmado por ambos), el otro titular sigue obligado por su propio contrato, al margen de la herencia.
- Los avalistas: quien avaló un préstamo sigue respondiendo como avalista según lo que firmó. El fallecimiento del deudor principal no lo libera.
- El cónyuge: no responde de las deudas personales del fallecido solo por estar casado, salvo que sea cotitular, avalista o que el régimen económico del matrimonio implique a los bienes comunes. En régimen de gananciales, algunas deudas contraídas en beneficio de la familia pueden afectar a la sociedad de gananciales, que habrá que liquidar. Es un punto técnico que conviene revisar con un asesor.
- Familiares que no son herederos o que han renunciado: no responden. Un hijo que renuncia, un hermano que no es heredero o un amigo que pagó el funeral no tienen que pagar deudas del fallecido.
Si te llaman de una empresa de recobro, puedes pedir que la reclamación se haga por escrito, con el detalle de la deuda y el documento que la justifica. No estás obligado a pagar nada en el momento ni a reconocer la deuda como propia.
Qué pasa con la hipoteca
La hipoteca es probablemente la deuda que más preocupa, porque suele ir unida a la vivienda familiar. Estas son las situaciones más habituales.
Si había un seguro de vida vinculado
Muchos préstamos hipotecarios se firmaron junto con un seguro de vida en el que el banco figura como beneficiario. Si existe y está en vigor, la aseguradora paga al banco el capital asegurado y la deuda se reduce o se cancela, según la cobertura contratada. Revisa la escritura del préstamo, los recibos domiciliados y el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento para comprobarlo. Si te interesa entender las diferencias entre seguros, lee nuestra comparativa de seguro de vida o seguro de decesos: el de decesos cubre el funeral, no las deudas.
Si había cotitular
Cuando la hipoteca la firmaron dos personas, el cotitular sigue obligado a pagar las cuotas. La parte del fallecido en la vivienda forma parte de su herencia, y los herederos que acepten heredarán esa parte del inmueble junto con su parte de la deuda.
Si no había seguro ni cotitular
La deuda pasa a la herencia. Los herederos pueden aceptar y seguir pagando las cuotas (a menudo negociando con el banco una subrogación o una adaptación), vender la vivienda para cancelar el préstamo o, si la casa vale menos de lo que se debe, valorar la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia. Mientras se decide, comunica el fallecimiento al banco: los intereses de demora siguen corriendo.
El fallecimiento se comunica a la entidad con el certificado de defunción. Para todo lo relativo a cuentas y depósitos, consulta también qué ocurre con la cuenta bancaria de un fallecido, porque el banco suele bloquear los saldos hasta que se acredita quiénes son los herederos.
Préstamos personales, tarjetas y descubiertos
Préstamos personales y de consumo
Se rigen por la misma lógica: la deuda pendiente pasa a la herencia. Antes de nada, revisa si el préstamo incluía un seguro de protección de pagos o de amortización por fallecimiento, algo frecuente en préstamos de coche, de electrodomésticos o en créditos al consumo. Si existe, la aseguradora puede cubrir el saldo pendiente. Pide el contrato y el certificado de deuda.
Tarjetas de crédito
Las tarjetas deben cancelarse en cuanto sea posible, y nadie debe seguir usándolas, aunque se conozca el PIN. El saldo dispuesto hasta la fecha del fallecimiento es una deuda de la herencia. Algunas tarjetas incluyen seguros asociados que pueden cubrir el saldo; vale la pena preguntarlo.
Descubiertos, financiaciones y compras a plazos
Revisa los movimientos de los últimos meses: suscripciones, compras financiadas en tiendas, «pago aplazado» de tarjetas o préstamos rápidos. Todo lo pendiente a la fecha del fallecimiento entra en la herencia. Las suscripciones y cargos periódicos conviene darlos de baja cuanto antes; en nuestra guía de gestiones tras un fallecimiento con bancos y suministros tienes una lista ordenada.
Deudas con Hacienda, suministros y otras obligaciones
- Hacienda: las deudas tributarias pendientes del fallecido se transmiten a los herederos que aceptan, aunque las sanciones no se heredan. Además, los herederos deben presentar la última declaración de IRPF del fallecido; te lo explicamos en la guía sobre la declaración de la renta de un fallecido.
- Impuestos locales: IBI, tasas de basuras o impuesto de vehículos pendientes son también deudas de la herencia.
- Comunidad de propietarios: las cuotas pendientes de la vivienda acompañan al inmueble y habrá que regularizarlas.
- Suministros: luz, agua, gas, teléfono o internet. Lo consumido hasta el fallecimiento es deuda de la herencia; lo posterior corresponde a quien siga usando el servicio. Cambia la titularidad o da de baja los contratos.
- Residencia o cuidados: si la persona vivía en una residencia, puede haber mensualidades o servicios pendientes de liquidar. Si fue tu caso, revisa también la guía sobre fallecimiento en residencia.
¿Y los gastos del funeral?
Los gastos de entierro o incineración se consideran una carga de la herencia y pueden pagarse con el dinero del fallecido. Muchos bancos permiten pagar la factura de la funeraria con cargo a la cuenta del difunto. Pagar el funeral no equivale, en principio, a aceptar la herencia. Si no había seguro, puedes ver opciones en cómo pagar un funeral sin seguro de decesos y calcular un importe orientativo con nuestra calculadora del coste de un funeral.
Si el fallecido tenía pocos bienes y muchas deudas, es especialmente importante ajustar el gasto del sepelio. Comparar varias funerarias es la forma más sencilla de hacerlo: según el estudio de la OCU de 2021, que analizó presupuestos de 113 funerarias en 29 ciudades, comparar permitía un ahorro medio cercano al 28 %. Los precios actuales pueden ser distintos, pero la diferencia entre funerarias sigue existiendo. Puedes pedir presupuesto a varias funerarias a la vez sin compromiso.
Cómo averiguar qué debía el fallecido
Decidir entre aceptar o renunciar sin saber qué hay es arriesgado. Estas son las fuentes de información más útiles, en un orden práctico:
- Certificado de últimas voluntades: dice si hay testamento y ante qué notario. Se puede pedir a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento en la sede del Ministerio de Justicia. Te lo explicamos en la guía del certificado de últimas voluntades.
- Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: se solicita en el mismo organismo e indica qué seguros de vida o de accidentes tenía la persona, incluidos los vinculados a préstamos.
- Informe de riesgos del Banco de España (CIRBE): recoge los préstamos, créditos y avales que las entidades declaran sobre una persona. Los herederos pueden solicitarlo acreditando su condición.
- Bancos del fallecido: pide a cada entidad un certificado de saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento, que incluya préstamos, tarjetas y avales.
- Correspondencia y papeles: cartas de entidades, contratos guardados en casa, correos electrónicos, extractos y recibos. Revisar las pertenencias del fallecido con calma suele aportar pistas.
- Agencia Tributaria y ayuntamiento: para comprobar si hay deudas tributarias o recibos municipales pendientes.
Con esa información, haz una lista de bienes y deudas: será la base de la conversación con el notario. Para el resto de pasos, nuestra guía de trámites de la herencia te da una visión de conjunto.
Tabla resumen por tipo de deuda
| Tipo de deuda | ¿Pasa a la herencia? | Qué revisar primero |
|---|---|---|
| Hipoteca | Sí, salvo lo que cubra un seguro | Seguro de vida vinculado, cotitulares, valor de la vivienda |
| Préstamo personal o de coche | Sí | Seguro de protección de pagos, avalistas |
| Tarjeta de crédito | Sí, el saldo hasta el fallecimiento | Cancelar la tarjeta, seguros asociados |
| Deudas con Hacienda | Sí (las sanciones no) | Última declaración de IRPF, deudas notificadas |
| Impuestos y tasas municipales | Sí | IBI, vehículo, basuras |
| Comunidad de propietarios | Sí | Certificado de deuda del administrador |
| Suministros | Sí, lo consumido hasta el fallecimiento | Cambio de titular o baja |
| Deuda avalada por el fallecido | La posición de avalista puede pasar a la herencia | Contrato de aval, estado del préstamo avalado |
La tabla es orientativa: cada contrato puede tener cláusulas propias, y conviene revisar los documentos con un profesional antes de tomar decisiones.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Pagar deudas con dinero propio por presión: ninguna entidad puede exigir a un familiar que no sea cotitular ni avalista que pague antes de que se haya aceptado la herencia. Pide siempre la reclamación por escrito.
- Disponer de bienes antes de decidir: vender el coche, sacar dinero de la cuenta o alquilar la vivienda puede entenderse como aceptación tácita.
- Renunciar sin conocer el patrimonio completo: la renuncia es irrevocable. Si después aparece un bien valioso, no hay vuelta atrás.
- Olvidar a los siguientes en la línea sucesoria: si renuncias, tu parte puede ir a otros familiares, que también tendrán que decidir.
- Descuidar los plazos fiscales: aunque se esté valorando la herencia, el Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de 6 meses, prorrogable 6 más si se pide en los 5 primeros. Lo detallamos en la guía de plazos del Impuesto de Sucesiones.
Y, sobre todo, no te exijas resolverlo todo en una semana. Es normal sentirse desbordado. Si el duelo pesa, nuestra guía sobre las fases del duelo puede ayudarte a entender lo que estás viviendo.
Guías relacionadas
- Herencia sin testamento y declaración de herederos: si no hay testamento, es el primer paso para saber quién puede aceptar o renunciar.
- Renunciar a una herencia: cómo se hace, ante quién y qué consecuencias tiene para el resto de la familia.
- Trámites de la herencia tras un fallecimiento: la visión completa, desde los certificados hasta el reparto.
- Declaración de la renta de un fallecido: una obligación fiscal que también recae en los herederos.
- Cuenta bancaria de un fallecido: qué pasa con los saldos, los recibos y el pago del funeral.
- Testamento notarial: por qué hacerlo: para dejar las cosas claras y evitar a tu familia este tipo de dudas.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos tienen que pagar las deudas de sus padres?
Solo si aceptan la herencia. Si la aceptan a beneficio de inventario, responden como máximo con lo heredado; si renuncian, no pagan nada. Ser hijo no obliga por sí mismo a pagar deudas de los padres.
¿El cónyuge viudo hereda las deudas?
No por el mero hecho de estar casado. Responderá si es cotitular o avalista de la deuda, si acepta la herencia o si la deuda afecta a bienes comunes según el régimen económico del matrimonio. Conviene revisarlo con un asesor.
¿Qué pasa con la hipoteca si el titular fallece?
Si había un seguro de vida vinculado, puede cancelar total o parcialmente la deuda. Si no, la deuda pasa a la herencia y el cotitular, si lo hay, sigue obligado. Los herederos pueden seguir pagando, vender la vivienda o valorar la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia.
¿Puedo renunciar a las deudas y quedarme con la casa?
No. No se puede aceptar solo lo bueno de una herencia y rechazar lo malo. La opción que limita el riesgo es aceptar a beneficio de inventario, que permite recibir los bienes respondiendo de las deudas solo hasta su valor.
¿Pagar el funeral significa aceptar la herencia?
En principio, no. Los gastos del sepelio son una carga de la herencia y pagarlos no se considera por sí solo una aceptación. Aun así, si tienes dudas sobre otros pagos o gestiones, consulta antes con un notario.
¿Cómo sé si el fallecido tenía préstamos o tarjetas?
Pide a sus bancos un certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento, solicita el informe de riesgos del Banco de España (CIRBE) como heredero y revisa su correspondencia. El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento te dirá si algún préstamo tenía seguro.
Me llama una empresa de recobro, ¿qué hago?
Pide que te envíen la reclamación por escrito con el detalle de la deuda y su justificación. Explica que la herencia está pendiente de aceptación y no pagues ni reconozcas nada en la llamada. Si la presión continúa, consulta con un abogado.
¿Las deudas de Hacienda se heredan?
Las deudas tributarias pendientes se transmiten a los herederos que aceptan, pero las sanciones no. Además, los herederos deben presentar la última declaración de la renta del fallecido. Puedes consultar información oficial en la sede de la Agencia Tributaria.
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