Gestiones tras un fallecimiento: bancos, suministros, DNI y redes sociales

Tras un fallecimiento hay que avisar al banco, a la Seguridad Social, a las aseguradoras y a las compañías de suministros, cambiar o dar de baja contratos, vehículos y perfiles digitales, y preparar la herencia. No todo es urgente: lo que corre más prisa son los certificados, las pensiones y el control de las cuentas, mientras que otras gestiones pueden esperar semanas o meses. Esta guía ordena todas las gestiones por plazos, con dónde hacerlas y qué documentos suelen pedir.

Calendario de gestiones por plazos

Antes de las gestiones administrativas están los pasos de las primeras horas: certificar la muerte, contactar con una funeraria y organizar la despedida. Si estás en ese momento, empieza por qué hacer cuando fallece un familiar y vuelve aquí después. La tabla siguiente resume lo que viene a continuación. Los plazos son orientativos: algunos son legales y otros simplemente recomendables para evitar cargos o perder derechos.

GestiónDóndeDocumentos habitualesPlazo orientativo
Primera semana
Inscripción de la defunción y certificados de defunciónRegistro Civil (suele tramitarlo la funeraria)Certificado médico de defunción, DNI del fallecidoAntes del entierro o la incineración
Avisar al banco del fallecimientoOficinas de cada entidadCertificado de defunción, DNI de quien avisaEn cuanto sea posible
Avisar a la aseguradora de decesosTeléfono de asistencia de la pólizaDatos de la póliza y del aseguradoInmediato, antes de contratar la funeraria
Permiso laboral de familiaresEmpresa de cada familiarJustificante de defunción o esquela según convenioDías siguientes al fallecimiento
Comunicar a la empresa o al SEPE si el fallecido trabajaba o cobraba paroEmpresa / SEPECertificado de defunciónPrimera semana
Primer mes
Certificado de últimas voluntadesMinisterio de Justicia (sede electrónica, gerencias o correo)Certificado de defunción, solicitud, pago de la tasaA partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento
Certificado de seguros de vidaMinisterio de JusticiaCertificado de defunción, solicitudA partir de 15 días hábiles
Pensión de viudedad y orfandadINSS (sede electrónica o cita previa)DNI, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonioMejor en los 3 primeros meses
Auxilio por defunciónINSSFactura de los gastos del sepelio, certificado de defunciónJunto con la pensión o por separado
Cambio de titularidad de suministrosCompañías de luz, agua, gas y teléfonoCertificado de defunción, DNI, datos del contratoPrimer mes
Comunicar al casero o a los inquilinosPropietario o arrendatariosCertificado de defunciónPrimer mes
Primeros seis meses
Aceptación de la herencia y particiónNotaríaCertificados de defunción, últimas voluntades y seguros; testamento o declaración de herederos; inventario de bienesAntes del plazo del impuesto
Impuesto de SucesionesHacienda de la comunidad autónomaEscritura o documento de herencia, valoraciones6 meses, prorrogables 6 más si se pide en los 5 primeros
Cambio de titularidad de inmueblesRegistro de la Propiedad, Catastro, ayuntamientoEscritura de herencia liquidada de impuestosTras la herencia
Cambio de titularidad o baja de vehículosDGTCertificado de defunción, documentación de la herenciaTras la herencia
Cancelar suscripciones y perfiles digitalesCada servicioCertificado de defunción, a veces acreditar ser herederoSin prisa, pero conviene no dejarlo
Declaración de la renta del fallecidoAgencia TributariaDatos fiscales del año del fallecimientoEn la campaña de renta del año siguiente

Consejo práctico: abre una carpeta física y otra digital, apunta cada gestión con su fecha y el nombre de la persona que te atendió, y guarda copia de todo lo que envíes.

Documentos que conviene tener siempre a mano

Casi todas las gestiones piden los mismos papeles. Reunirlos al principio ahorra muchos viajes:

  • Certificados de defunción: pide varios. Es gratuito en el Registro Civil y lo exigen el banco, la Seguridad Social, las aseguradoras y la notaría. Más detalles en la guía del certificado de defunción.
  • DNI del fallecido y de quien hace los trámites.
  • Libro de familia o certificados de matrimonio y nacimiento para acreditar el parentesco.
  • Certificado de últimas voluntades y, en su caso, copia autorizada del último testamento. Ver cómo pedir el certificado de últimas voluntades.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Pólizas de seguros, escrituras, recibos recientes de suministros y documentación de vehículos.
  • Factura de la funeraria, necesaria para el auxilio por defunción y, en ocasiones, para cobrar gastos del sepelio con cargo a la herencia.

Bancos, cuentas y tarjetas

Cuando el banco conoce el fallecimiento, normalmente bloquea las cuentas de titularidad exclusiva del fallecido hasta que se acredite quiénes son los herederos. Las tarjetas se cancelan y las autorizaciones dejan de tener efecto.

Qué conviene saber

  • No uses las tarjetas ni la banca online del fallecido después del fallecimiento, aunque conozcas las claves. Puede generar problemas con el resto de herederos y con Hacienda.
  • Cuentas con varios titulares: el cotitular no siempre puede disponer de todo el saldo; lo que pertenecía al fallecido forma parte de la herencia.
  • Recibos domiciliados: algunos se siguen cargando mientras haya saldo. Conviene revisarlos para dar de baja lo que ya no tenga sentido.
  • Gastos del funeral: muchas entidades permiten pagar la factura de la funeraria con cargo a la cuenta del fallecido si se presenta la factura; pregúntalo en tu banco.
  • Préstamos e hipotecas: las deudas no desaparecen, se integran en la herencia. Revisa si había un seguro de amortización vinculado.

Para cobrar el saldo, el banco suele pedir el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la escritura de aceptación de herencia y la justificación del Impuesto de Sucesiones. Lo explicamos paso a paso en qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido.

Pensión, INSS y prestaciones

Si el fallecido cobraba una pensión, el INSS suele tener noticia del fallecimiento a través del Registro Civil, pero conviene confirmarlo para evitar pagos indebidos que luego haya que devolver. La pensión del mes del fallecimiento puede dar lugar a una liquidación a favor de los herederos.

Las prestaciones más habituales para la familia son:

  • Pensión de viudedad: con carácter general, el 52 % de la base reguladora. Si se solicita en los 3 meses siguientes, contados desde el día siguiente al fallecimiento, se cobra con efectos desde esa fecha. Requisitos y casos en la guía de pensión de viudedad y orfandad.
  • Pensión de orfandad para los hijos que cumplan los requisitos de edad o incapacidad.
  • Auxilio por defunción: 46,50 € para quien haya pagado los gastos del sepelio. Es poco, pero se tramita con facilidad; ver auxilio por defunción.

Todo puede solicitarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o con cita previa en un centro de atención. Si el fallecido era funcionario de clases pasivas, cobraba prestaciones del SEPE o una pensión de otro país, habrá que comunicarlo también a esos organismos.

Hacienda: la renta del fallecido y la herencia

En términos generales, el fallecimiento cierra el periodo impositivo del IRPF de esa persona en la fecha de la muerte. Si estaba obligada a declarar por los ingresos de ese año, los herederos deben presentar su declaración en la campaña de renta del año siguiente, y el resultado (a pagar o a devolver) forma parte de la herencia.

La otra gran obligación fiscal es el Impuesto de Sucesiones, que gestiona cada comunidad autónoma con sus propias reducciones y bonificaciones. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros meses. Tienes el detalle en Impuesto de Sucesiones: plazos y cómo se paga y el recorrido completo en trámites de la herencia. Además, si la herencia incluye inmuebles urbanos, el ayuntamiento puede exigir la plusvalía municipal.

La fiscalidad de una herencia depende mucho de cada caso y de la comunidad autónoma. Consulta tu situación con un asesor fiscal, un gestor o la notaría antes de firmar nada.

Seguros: decesos, vida, hogar y otros

Los seguros se dividen en dos grupos: los que hay que activar porque pagan algo por el fallecimiento y los que hay que revisar porque cubrían al fallecido o a sus bienes.

  • Seguro de decesos: llama a la aseguradora antes de contratar nada, porque organiza el servicio funerario con sus funerarias concertadas. Qué suele incluir, en qué cubre un seguro de decesos.
  • Seguro de vida: paga un capital a los beneficiarios. Puede haber pólizas que la familia desconoce; el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia ayuda a localizarlas. Las diferencias con el de decesos se explican en seguro de vida o seguro de decesos.
  • Seguros vinculados a préstamos (amortización de hipoteca o de consumo): avisa al banco y a la aseguradora para que cancelen la deuda si procede.
  • Seguro de hogar, de coche y de salud: cambia el tomador si el bien sigue en uso o da de baja la póliza si ya no tiene sentido.

Suministros: luz, agua, gas, teléfono e internet

Si alguien sigue viviendo en la casa, lo habitual es un cambio de titularidad, no una baja: así se evitan cortes y costes de nueva alta. Si la vivienda queda vacía, puedes mantener los suministros mínimos (por ejemplo, la luz para evitar humedades o el agua para pequeños mantenimientos) hasta que se decida qué hacer con ella.

SuministroQué hacerQué suelen pedir
ElectricidadCambio de titular en la comercializadora o baja si la casa se vendeCertificado de defunción, DNI del nuevo titular, CUPS o factura reciente
GasCambio de titular o baja; revisa también el mantenimiento de la calderaCertificado de defunción, DNI, número de contrato
AguaCambio de titular en la empresa municipal o concesionariaCertificado de defunción, DNI, a veces título de propiedad o contrato de alquiler
Teléfono fijo, móvil e internetCambio de titular o baja; ojo con permanencias y terminales financiadosCertificado de defunción, DNI

Antes de dar de baja una línea móvil, asegúrate de que no sea el teléfono asociado a la banca online o a cuentas de correo que todavía necesitas para recibir códigos de verificación.

Vivienda, alquiler y comunidad de propietarios

Si el fallecido era propietario

La vivienda pasa a la herencia. Mientras se tramita, alguien debe seguir pagando el IBI, la comunidad y los seguros. Tras la aceptación de la herencia se inscribe a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad y se comunica al Catastro y al ayuntamiento. Si hay que vaciarla, la guía sobre qué hacer con las pertenencias del fallecido ayuda a organizarlo.

Si vivía de alquiler

Comunica el fallecimiento al propietario. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite, en determinados casos, que el cónyuge, la pareja o ciertos familiares que convivían con el inquilino se subroguen en el contrato, notificándolo por escrito en el plazo que marca la ley. Si nadie va a seguir en la casa, acordad la entrega de llaves y la devolución de la fianza, que corresponde a los herederos. Consulta los detalles en el texto de la ley en el BOE o con un profesional.

Comunidad de propietarios

Avisa al administrador o al presidente para actualizar los datos del propietario y la cuenta de cargo de las cuotas. Las cuotas pendientes son una deuda de la herencia.

Vehículos y DGT

Los vehículos del fallecido forman parte de la herencia. Las opciones habituales son:

  • Transferencia a un heredero: se tramita en la DGT con la documentación de la herencia una vez repartida.
  • Venta: primero suele ser necesario transferirlo a los herederos o acreditar su derecho.
  • Baja definitiva: si el vehículo no se va a usar, a través de un centro autorizado de tratamiento.

Mientras tanto, el seguro obligatorio debe mantenerse si el coche circula, y el impuesto de circulación sigue devengándose. Requisitos y plazos concretos los indica la DGT en su web y en sus jefaturas; es habitual que algunas gestorías se encarguen del trámite. El permiso de conducir del fallecido se anula al constar la defunción.

DNI, tarjeta sanitaria y otros registros

  • DNI: queda sin validez con el fallecimiento. No es necesario devolverlo para los trámites habituales; guárdalo, porque te pedirán copia en el banco, en la notaría y en otras gestiones.
  • Tarjeta sanitaria: la baja en el sistema de salud suele producirse a partir de la inscripción de la defunción, pero conviene comprobarlo en el centro de salud, sobre todo si había citas, recetas o tratamientos en curso. Si tenía mutua privada, da de baja la póliza.
  • Padrón municipal: la baja suele hacerse de oficio a partir de los datos del Registro Civil; si en la vivienda queda alguien empadronado, no tienes que hacer nada más.

Si quieres facilitar este trabajo a tu familia en el futuro, la guía para planificar tu propio funeral incluye cómo dejar documentos y deseos por escrito, y hacer testamento ante notario simplifica mucho la herencia.

Suscripciones y pagos recurrentes

Muchos cargos pasan desapercibidos durante meses. Revisa los extractos del banco y de las tarjetas de los últimos meses para localizar:

  • Plataformas de vídeo, música y lectura.
  • Gimnasios, clubes, academias y asociaciones.
  • Cuotas de ONG, partidos, sindicatos o colegios profesionales.
  • Servicios de almacenamiento en la nube, dominios web o software.
  • Teleasistencia, servicios de ayuda a domicilio o centros de día.

Para darlos de baja suele bastar con escribir al servicio adjuntando el certificado de defunción.

Vida digital: correo y redes sociales

Las grandes plataformas tienen procedimientos específicos para cuentas de personas fallecidas. En términos generales, ofrecen dos opciones:

  • Perfil conmemorativo: la cuenta se mantiene visible, con una indicación de que la persona ha fallecido, y amigos y familiares pueden dejar mensajes de recuerdo. Nadie puede iniciar sesión para publicar en su nombre, aunque algunas redes permiten designar a un contacto de legado con funciones limitadas.
  • Eliminación de la cuenta: un familiar directo o el representante legal solicita el cierre aportando el certificado de defunción y la acreditación del vínculo.

Para el correo electrónico y los servicios en la nube, algunos proveedores permiten a la persona dejar configurado en vida qué ocurrirá con su cuenta tras un periodo de inactividad, y otros permiten a la familia solicitar el cierre o, en casos concretos, el acceso a parte del contenido. En España, la normativa de protección de datos reconoce a familiares y herederos la posibilidad de dirigirse a los servicios digitales para pedir acceso o supresión, salvo que la persona fallecida lo hubiera prohibido. Los requisitos cambian según la plataforma, así que revisa su centro de ayuda.

Recomendaciones prácticas (y si alguien se ofrece a ayudarte con estas tareas, acéptalo; lo explicamos en cómo acompañar a alguien en el duelo):

  • No entres en las cuentas con las contraseñas del fallecido sin valorarlo antes; puede vulnerar las condiciones del servicio.
  • Descarga fotos y recuerdos que quieras conservar si tienes acceso legítimo, antes de pedir la eliminación.
  • Si quieres comunicar el fallecimiento públicamente, una esquela online puede ser una alternativa a publicar en el perfil personal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué gestiones hay que hacer primero tras un fallecimiento?

Primero, los certificados de defunción, avisar a la aseguradora de decesos si la hay y comunicar el fallecimiento al banco. Después, en el primer mes, el certificado de últimas voluntades y las prestaciones de la Seguridad Social. La herencia y los cambios de titularidad pueden esperar unas semanas.

¿Es obligatorio avisar al banco de un fallecimiento?

Es lo recomendable y, en la práctica, imprescindible para cobrar el saldo y cerrar productos. Usar las cuentas del fallecido sin comunicarlo puede causar problemas con los demás herederos y con Hacienda.

¿Hay que devolver el DNI del fallecido?

No es necesario para los trámites habituales. El documento pierde validez con la defunción, pero conviene conservarlo porque te pedirán copia en el banco, la notaría y otras gestiones.

¿Quién presenta la declaración de la renta de una persona fallecida?

Si estaba obligada a declarar por los ingresos del año del fallecimiento, la presentan sus herederos en la campaña de renta del año siguiente. El resultado se integra en la herencia. Consulta tu caso con un asesor.

¿Qué pasa con el alquiler si muere el inquilino?

En determinados casos, el cónyuge, la pareja o ciertos familiares que convivían con él pueden subrogarse en el contrato notificándolo al propietario en el plazo legal. Si no, el contrato se extingue y los herederos recuperan la fianza.

¿Cómo se cierra el Facebook o el Instagram de un fallecido?

Las principales redes sociales permiten convertir el perfil en conmemorativo o solicitar su eliminación. Normalmente lo pide un familiar directo aportando el certificado de defunción a través del formulario específico de cada plataforma.

¿Cuánto tiempo hay para pedir la pensión de viudedad?

Conviene pedirla en los 3 meses siguientes, contados desde el día siguiente al fallecimiento, para cobrar con efectos desde esa fecha. Se puede solicitar más tarde, pero con efectos retroactivos limitados.

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