Los trámites de una herencia en España siguen casi siempre el mismo orden: reunir el certificado de defunción y el de últimas voluntades, conseguir el testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos, hacer inventario de bienes y deudas, decidir si se acepta o se renuncia, firmar la escritura ante notario, pagar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, y cambiar las titularidades. Esta guía explica cómo aceptar una herencia paso a paso, con plazos, errores frecuentes y cuándo conviene pedir ayuda profesional.
Aviso: es información general. Las herencias dependen de muchos factores (comunidad autónoma, derecho civil aplicable, tipo de bienes, relaciones familiares), así que consulta tu caso concreto con un notario, abogado o gestor antes de tomar decisiones.
Documentos necesarios para empezar
Antes de hablar de repartos conviene reunir los papeles básicos. Sin ellos ningún notario, banco ni oficina de Hacienda podrá avanzar.
Certificado de defunción
Acredita oficialmente el fallecimiento. Lo expide el Registro Civil y es gratuito. Normalmente la funeraria entrega varias copias, y si necesitas más puedes pedirlo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Lo explicamos en certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades
Indica si la persona otorgó testamento, en qué fecha y ante qué notario. Solo puede solicitarse a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento y requiere pagar una tasa. Si hay varios testamentos, el válido suele ser el último. Junto a él conviene pedir el certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento. Paso a paso en certificado de últimas voluntades.
Otros documentos habituales
- DNI del fallecido y de cada heredero.
- Copia autorizada del testamento (la entrega el notario que lo custodia) o acta de declaración de herederos.
- Libro de familia o certificados de matrimonio y nacimiento para acreditar el parentesco.
- Escrituras de inmuebles, recibos del IBI y notas simples del Registro de la Propiedad.
- Certificados de saldos bancarios a la fecha del fallecimiento.
- Documentación de vehículos, fondos, planes de pensiones, acciones y seguros.
- Justificantes de deudas y de los gastos del funeral, que en algunos casos pueden tenerse en cuenta en el impuesto.
Si todavía estás en los primeros días tras la pérdida, empieza por nuestra guía de qué hacer cuando fallece un familiar: la herencia puede esperar unas semanas.
Con testamento o sin testamento
Si hay testamento
El certificado de últimas voluntades te dirá qué notario lo autorizó. Los herederos, o quien acredite interés legítimo, pueden pedir allí una copia autorizada. El testamento dirá quiénes son los herederos, si hay legados (bienes concretos para personas concretas) y si se nombra albacea o contador-partidor para hacer el reparto. Por eso facilita tanto las cosas: es una de las razones para hacer un testamento notarial.
Si no hay testamento: declaración de herederos
Cuando no hay testamento, la ley decide quiénes heredan (sucesión intestada). Para acreditarlo hay que obtener una declaración de herederos abintestato. Desde la reforma de la jurisdicción voluntaria de 2015 se tramita ante notario, también cuando heredan hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales. Solo cuando el heredero es el Estado se sigue una vía administrativa.
Para tramitarla se suele pedir el certificado de defunción, el de últimas voluntades (que confirme que no hay testamento), documentos que acrediten el parentesco y la declaración de dos testigos que conocieran al fallecido y a su familia. El notario levanta un acta y, pasado el plazo que marca la ley, declara quiénes son los herederos.
En el derecho civil común, el orden general es: primero hijos y descendientes; si no los hay, padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; luego hermanos y sobrinos, y otros colaterales hasta el cuarto grado; y, a falta de todos ellos, el Estado. El cónyuge, cuando concurre con descendientes o ascendientes, tiene derechos en usufructo. Este orden cambia en las comunidades con derecho civil propio.
Quién hereda: legítimas y derechos forales
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, aunque el testamento diga otra cosa. En términos generales, en el Código Civil común:
- Hijos y descendientes: dos tercios de la herencia. Un tercio se reparte a partes iguales (legítima estricta) y otro tercio, llamado de mejora, puede asignarse libremente entre ellos. El tercio restante es de libre disposición.
- Padres y ascendientes (si no hay descendientes): la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
- Cónyuge viudo: un derecho de usufructo, cuya extensión depende de con quién concurra (por ejemplo, el usufructo del tercio de mejora si hay hijos).
Atención a los derechos forales. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio con reglas distintas sobre legítimas y sucesiones; en algunas la legítima es mucho menor o funciona de otra forma. Se aplica el derecho de la vecindad civil del fallecido, que no siempre coincide con el lugar donde vivía. Si hay dudas, consulta con un profesional. El Código Civil y las compilaciones forales pueden consultarse en el BOE.
Inventario de bienes y deudas
Antes de aceptar, haced una foto completa de lo que deja la persona. Heredar no es solo recibir bienes: también se heredan las deudas.
Bienes y derechos
- Inmuebles: vivienda, plazas de garaje, terrenos, partes de pisos heredados antes.
- Dinero en cuentas, depósitos, fondos de inversión, acciones. Pide a cada banco un certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento; consulta también nuestra guía sobre la cuenta bancaria de un fallecido.
- Vehículos.
- Planes de pensiones y seguros de vida: suelen tener beneficiarios designados y siguen reglas propias, aunque tributan en el Impuesto de Sucesiones.
- Derechos funerarios, como la concesión de un nicho (ver nichos: concesión y renovación).
- Objetos de valor, joyas, obras de arte y el ajuar doméstico. Para lo que no tiene valor económico, mira qué hacer con las pertenencias del fallecido.
Deudas y cargas
- Hipotecas y préstamos personales.
- Tarjetas de crédito y financiaciones de compras.
- Deudas con Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento.
- Avales que hubiera firmado la persona.
- Gastos pendientes: comunidad de vecinos, suministros, residencia.
Para localizar préstamos, los herederos pueden solicitar al Banco de España el informe de la Central de Información de Riesgos del fallecido. Revisa también su correo, sus extractos y las notificaciones de las administraciones.
Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar
Cada heredero decide por sí mismo. Las opciones son tres y conviene entender bien sus consecuencias, porque la aceptación y la renuncia son irrevocables.
| Opción | Qué significa | Cuándo tiene sentido |
|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Recibes bienes y deudas. Si las deudas superan a los bienes, respondes también con tu propio patrimonio. | Cuando el inventario está claro y los bienes superan con holgura a las deudas. |
| Aceptación a beneficio de inventario | Se hace un inventario formal y respondes de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados. | Cuando hay dudas sobre las deudas o el patrimonio es complejo. |
| Renuncia (repudiación) | No recibes nada ni respondes de nada. Tu parte pasa a otros herederos según el testamento o la ley. | Cuando las deudas superan a los bienes o por motivos personales. |
Algunos matices importantes:
- La aceptación puede ser tácita. Si actúas como heredero (por ejemplo, vendiendo un bien o disponiendo del dinero de la cuenta), puede entenderse que aceptas pura y simplemente. Pagar los gastos del funeral o conservar los bienes no suele considerarse aceptación, pero ante la duda, pregunta antes.
- La renuncia es formal. Se hace ante notario y debe ser total: no se puede renunciar a las deudas y quedarse con los bienes.
- El beneficio de inventario tiene plazos. Si estás en posesión de bienes de la herencia, hay plazos breves para solicitarlo y para formar el inventario. Consúltalo con el notario cuanto antes.
- No hay un plazo general para aceptar, pero cualquier interesado (por ejemplo, un acreedor) puede pedir al notario que requiera al heredero para que decida; si no responde en el plazo legal, se entiende aceptada pura y simplemente.
Escritura de aceptación y adjudicación
Una vez decidido, los herederos firman ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En ella se recoge el inventario, el valor de cada bien, las deudas y cómo se reparten entre los herederos.
Qué lleva al notario
- Certificados de defunción y de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
- DNI de todos los herederos.
- Títulos de propiedad, último recibo del IBI y certificados bancarios.
- Documentación de deudas y de vehículos.
Si los herederos no se ponen de acuerdo
La partición requiere, en general, el consentimiento de todos. Si no hay acuerdo y el testamento no nombra un contador-partidor, se puede acudir a un contador-partidor dativo (a petición de herederos que representen una parte suficiente del caudal) o, en último término, a la división judicial. Mientras tanto, los bienes quedan en comunidad hereditaria. Un abogado puede ayudar a negociar antes de llegar a juicio.
Si todos están de acuerdo y hay un único heredero
Con un solo heredero el proceso se simplifica: la escritura es de aceptación y manifestación de herencia, sin reparto.
Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal
Impuesto de Sucesiones
Lo paga cada heredero por lo que recibe. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses. La prórroga suele implicar intereses de demora por el periodo extra. Se presenta en la Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda, normalmente la de residencia habitual del fallecido.
Está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones muy distintas: en unas los hijos y el cónyuge apenas pagan y en otras la factura puede ser relevante. Aunque el resultado sea cero, normalmente hay que presentar la autoliquidación, y los bancos y el Registro de la Propiedad la piden para hacer los cambios. Más detalles en Impuesto de Sucesiones: plazos.
Plusvalía municipal
Si en la herencia hay inmuebles urbanos, el ayuntamiento cobra el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. En las herencias, el plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año si se solicita dentro del primer plazo. Algunos ayuntamientos aplican bonificaciones para herencias entre familiares directos. Pregunta en el tuyo.
IRPF del fallecido
Los herederos también deben presentar la declaración de la renta del fallecido correspondiente al año del fallecimiento, en la campaña del año siguiente.
Cambio de titularidad de los bienes
Registro de la Propiedad
Con la escritura y el justificante del impuesto se inscriben los inmuebles a nombre de los herederos. No hacerlo no invalida la herencia, pero complica cualquier venta, hipoteca o reparto futuro. Una vez inscrito, comunícalo al ayuntamiento para cambiar el titular del IBI.
Bancos
Cada entidad pedirá su documentación: certificado de defunción, de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación y justificante del Impuesto de Sucesiones. Con ella se cancelan las cuentas o se transfieren los saldos. Hay más información en gestiones con bancos y suministros tras un fallecimiento.
Vehículos (DGT)
El cambio de titularidad por herencia se solicita en la DGT con cita previa o por su sede electrónica, aportando la documentación de la herencia y pagando la tasa correspondiente. Si nadie va a usar el coche, también puede darse de baja.
Otros cambios
- Suministros, seguros del hogar y comunidad de vecinos.
- Titularidad de nichos o sepulturas en el cementerio.
- Fondos, acciones y planes de pensiones, cada uno en su entidad gestora.
Costes y plazos de la herencia
No hay un precio único: el coste depende del valor y tipo de los bienes, de la comunidad autónoma y de cuántos herederos haya. Los conceptos habituales son:
- Tasa del certificado de últimas voluntades.
- Notario: declaración de herederos (si no hay testamento), escritura de aceptación o renuncia. Sus honorarios están regulados por arancel y dependen, entre otros factores, del valor de los bienes y de la extensión del documento.
- Registro de la Propiedad: también por arancel.
- Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal, muy variables.
- Tasas de la DGT si hay vehículos.
- Honorarios de abogado o gestor, si se contratan. Pide presupuesto por escrito antes de encargar nada.
Si además tienes que afrontar los gastos del funeral, recuerda que existe el auxilio por defunción de la Seguridad Social (46,50 €) y que comparar funerarias puede abaratar mucho la factura.
| Trámite | Plazo | Dónde |
|---|---|---|
| Certificado de últimas voluntades | A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento | Ministerio de Justicia |
| Declaración de herederos | Sin plazo fijo; conviene iniciarla pronto | Notaría |
| Aceptación o renuncia | Sin plazo general, salvo requerimiento de un interesado | Notaría |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses, prorrogables 6 más si se pide en los 5 primeros | Hacienda autonómica |
| Plusvalía municipal | 6 meses, prorrogables hasta un año si se solicita | Ayuntamiento |
| Pensión de viudedad u orfandad | Solicitarla en 3 meses para cobrar desde el día siguiente al fallecimiento | Seguridad Social |
| IRPF del fallecido | Campaña de renta del año siguiente | Agencia Tributaria |
| Registro de la Propiedad, bancos y DGT | Tras la escritura y el pago de impuestos | Cada organismo |
Si eres cónyuge o hijo, revisa también la pensión de viudedad y orfandad, que se tramita en paralelo a la herencia.
Errores frecuentes
- Sacar dinero de la cuenta del fallecido con una tarjeta o una autorización antigua. Puede entenderse como aceptación tácita y generar conflictos con otros herederos o con Hacienda.
- Dejar pasar los 6 meses del Impuesto de Sucesiones sin presentar ni pedir prórroga. Supone recargos e intereses y, en algunas comunidades, perder bonificaciones.
- Aceptar sin hacer inventario y descubrir después deudas o avales.
- Olvidar la plusvalía municipal, que no se paga en el notario ni en Hacienda, sino en el ayuntamiento.
- Dar por hecho que se aplica el Código Civil cuando el fallecido tenía vecindad civil foral.
- No inscribir los inmuebles y encontrarse el problema años después, al vender.
- Repartir objetos y muebles antes de la escritura sin dejarlo por escrito, origen de muchas discusiones familiares.
Cuándo acudir a un abogado o gestor
Muchas herencias sencillas (un único heredero, testamento claro, una vivienda y una cuenta) se resuelven con el notario y algo de paciencia. Merece la pena buscar asesoramiento cuando:
- Los herederos no se ponen de acuerdo o hay relaciones tensas.
- Hay deudas importantes o dudas sobre si aceptar o renunciar.
- El fallecido tenía empresa, bienes en el extranjero o muchos inmuebles.
- Puede aplicarse un derecho foral o el fallecido había vivido en varias comunidades.
- Alguien considera que no se ha respetado su legítima.
- Hay menores o personas con discapacidad entre los herederos.
- No tienes tiempo o te resulta demasiado duro hacerlo en pleno duelo.
Un gestor puede encargarse de la parte administrativa e impositiva; un abogado especialista en sucesiones es la opción si hay conflicto o complejidad jurídica. Si te pierdes con algún término, consulta nuestro glosario funerario.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se tarda en tramitar una herencia?
Depende de la complejidad. Como el certificado de últimas voluntades no está disponible hasta pasados 15 días hábiles y el impuesto debe presentarse en 6 meses, lo habitual es completar lo principal dentro de ese periodo. Con conflictos entre herederos puede alargarse mucho más.
¿Es obligatorio ir al notario para aceptar una herencia?
La aceptación puede ser expresa o tácita, pero para inscribir inmuebles y cobrar saldos bancarios en la práctica se necesita escritura pública ante notario. La renuncia, en cambio, siempre debe hacerse de forma solemne, normalmente ante notario.
¿Puedo renunciar a la herencia si tiene deudas?
Sí. La renuncia te libera de las deudas, pero también de los bienes, y es irrevocable. Otra opción es aceptar a beneficio de inventario, para responder solo con lo que se hereda.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Los herederos los determina la ley y se acreditan con una declaración de herederos ante notario. En derecho común heredan primero los descendientes, después los ascendientes, el cónyuge y los colaterales, aunque las comunidades forales tienen reglas propias.
¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones a tiempo?
Se aplican recargos e intereses de demora, y en algunas comunidades se pueden perder bonificaciones. Si ves que no llegas, pide la prórroga dentro de los 5 primeros meses.
¿Se heredan las deudas del fallecido?
Sí, forman parte de la herencia. Con la aceptación pura y simple, el heredero responde de ellas incluso con su patrimonio; a beneficio de inventario, solo hasta el valor de lo heredado.
¿Los seguros de vida forman parte de la herencia?
El capital del seguro de vida va al beneficiario designado en la póliza y no se reparte como el resto de la herencia, aunque sí tributa en el Impuesto de Sucesiones. Si no hay beneficiario designado, se aplican las reglas de la póliza y de la ley.
¿Puedo usar la vivienda del fallecido mientras se tramita la herencia?
Mientras no se reparte, la vivienda pertenece a todos los herederos en comunidad. Usarla de forma exclusiva sin acuerdo puede generar conflictos, así que conviene pactarlo por escrito entre todos.
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