Impuesto de Sucesiones: qué es, plazos y dónde se paga

El Impuesto de Sucesiones es el tributo que pagan los herederos por lo que reciben de una persona fallecida. Se presenta en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual, en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses. Cuánto se paga depende mucho de la comunidad, del parentesco y del valor de lo heredado: en muchos casos entre familiares directos la cuota final es baja o nula, pero hay que presentarlo igualmente. En esta guía te explicamos cómo funciona, qué plazos hay y cómo prepararlo sin agobios.

Qué es el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las adquisiciones gratuitas de bienes y derechos. En el caso de las sucesiones, lo que se grava es lo que recibe cada heredero o legatario por causa de muerte: dinero en cuentas, viviendas, vehículos, acciones, fondos y también ciertos seguros de vida.

Es un impuesto estatal en su regulación básica, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden aprobar sus propias reducciones, bonificaciones y tarifas. Por eso dos herederos en la misma situación pueden pagar cantidades muy distintas según dónde residía el fallecido. La ley estatal y la normativa de cada comunidad se publican en el Boletín Oficial del Estado y en los boletines autonómicos.

Lo que conviene tener claro desde el principio

  • Lo paga cada heredero por lo que recibe, no «la herencia» en su conjunto.
  • Hay que presentarlo aunque el resultado sea cero o casi cero.
  • El plazo empieza a contar desde el día del fallecimiento, no desde que se abre el testamento.
  • Sin justificar el impuesto, los bancos y los registros no suelen permitir disponer de los bienes.

Este texto es información general. Cada herencia tiene particularidades, y conviene consultar tu caso con un profesional (gestoría, asesor fiscal o notaría) o con la oficina tributaria de tu comunidad.

Quién tiene que pagarlo

Están obligados los herederos y legatarios, es decir, las personas que reciben bienes del fallecido, ya sea por testamento o por la ley si no lo había. También los beneficiarios de seguros de vida, cuando el capital se integra en este impuesto.

Los grupos de parentesco

El parentesco con el fallecido es decisivo, porque las reducciones y los coeficientes dependen de él. La ley estatal distingue cuatro grupos:

GrupoQuiénesTratamiento general
Grupo IDescendientes y adoptados menores de 21 añosLas reducciones más altas
Grupo IIDescendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantesReducciones importantes; muchas comunidades aplican bonificaciones amplias
Grupo IIIHermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, cuñados…)Reducciones menores; la carga fiscal suele ser bastante mayor
Grupo IVParientes más lejanos y personas sin parentescoSin reducción por parentesco; la carga más alta

Las comunidades autónomas pueden mejorar estos tratamientos y, en algunos casos, equiparar a las parejas de hecho inscritas con los cónyuges. Revisa la normativa de la comunidad que corresponda.

Otras circunstancias que influyen

  • El patrimonio previo del heredero.
  • La discapacidad reconocida del heredero, que suele dar derecho a reducciones adicionales.
  • Si se hereda la vivienda habitual del fallecido o una empresa familiar, que tienen reducciones específicas con requisitos de permanencia.

Plazos: 6 meses y la prórroga

Este es el punto que más preocupa a las familias, y con razón: el plazo corre aunque todavía no se hayan resuelto el resto de trámites.

TrámitePlazoObservaciones
Presentar el Impuesto de Sucesiones6 meses desde el fallecimientoSe cuenta de fecha a fecha desde el día del fallecimiento
Pedir la prórrogaDentro de los 5 primeros mesesAmplía el plazo 6 meses más; suele generar intereses de demora por el tiempo prorrogado
Certificado de últimas voluntadesA partir de 15 días hábiles desde el fallecimientoNecesario para saber si hay testamento
Pensión de viudedad3 meses desde el día siguiente al fallecimiento para cobrarla desde esa fechaNo es un trámite fiscal, pero coincide en el calendario

Cómo encaja en el calendario de la familia

Un orden razonable, si no hay complicaciones, sería este:

  1. Primeras semanas: funeral, certificado de defunción, avisos a bancos y organismos. Lo repasamos en qué hacer cuando fallece un familiar.
  2. A partir de los 15 días hábiles: certificado de últimas voluntades y copia del testamento, o inicio de la declaración de herederos.
  3. Meses 1 a 4: inventario de bienes y deudas, certificados de saldos, valoraciones de inmuebles.
  4. Antes del mes 5: si se ve que no da tiempo, solicitar la prórroga.
  5. Antes del mes 6 (o del 12 con prórroga): presentar el impuesto y, después, formalizar la herencia.

El orden exacto puede variar: en algunas comunidades se presenta el impuesto antes de firmar la escritura de herencia y en otras después. Lo importante es no dejar pasar el plazo.

Dónde se presenta y se paga

Por regla general, el impuesto se presenta ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual. Para determinar cuál es, se tiene en cuenta dónde residió durante la mayor parte de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. Da igual dónde vivan los herederos o dónde estén los bienes.

  • Si el fallecido vivía en Valencia, se presenta según la normativa valenciana, aunque los herederos vivan en Madrid y la vivienda esté en Andalucía.
  • En el País Vasco y Navarra existen regímenes forales propios.
  • Si el fallecido o los herederos no residían en España, hay reglas específicas; en estos casos es especialmente recomendable el asesoramiento profesional.

Formas de presentarlo

  • Autoliquidación: los herederos calculan el impuesto y lo ingresan. A nivel estatal se usa el modelo 650, aunque cada comunidad tiene su propio procedimiento y programa de ayuda.
  • Declaración: en algunas comunidades se permite presentar la documentación para que sea la administración quien calcule la cuota.
  • Presencial o telemática: según la comunidad, en oficinas tributarias, oficinas liquidadoras de registros o a través de su sede electrónica.

Muchas familias lo encargan a una gestoría o a la propia notaría que tramita la herencia, que también suelen encargarse del resto de impuestos asociados, como la plusvalía municipal si se heredan inmuebles, que tiene sus propios plazos ante el ayuntamiento.

Cómo se calcula, a grandes rasgos

No hace falta convertirse en experto, pero entender la lógica ayuda a revisar lo que te preparen.

  1. Caudal relicto: se suman todos los bienes y derechos del fallecido a la fecha del fallecimiento (inmuebles, saldos bancarios, inversiones, vehículos…).
  2. Se restan deudas y gastos deducibles: deudas del fallecido, gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en los términos que permite la ley.
  3. Se reparte entre los herederos según el testamento o la ley: esa es la base imponible de cada uno.
  4. Se aplican las reducciones estatales y autonómicas (parentesco, discapacidad, vivienda habitual, seguros de vida…): queda la base liquidable.
  5. Se aplica la tarifa y el coeficiente según parentesco y patrimonio previo: se obtiene la cuota.
  6. Se aplican las bonificaciones autonómicas, que en muchas comunidades reducen mucho o casi por completo la cuota entre familiares directos.

Las bonificaciones cambian con frecuencia

Las comunidades modifican sus reducciones y bonificaciones con cierta frecuencia, a veces de un año para otro. Por eso no te fíes de lo que pagó un conocido hace unos años ni de cifras genéricas: consulta la normativa vigente en la fecha del fallecimiento, que es la que se aplica.

Si se heredan inmuebles

El valor que se declara importa: la administración utiliza valores de referencia y puede comprobar los declarados. Si el valor declarado es inferior al que considera la administración, puede girar una liquidación complementaria. Pide asesoramiento si hay dudas sobre la valoración.

Deudas y gastos deducibles, incluido el funeral

Es un punto que muchas familias olvidan y que puede reducir la base del impuesto. Con carácter general, pueden deducirse:

  • Las deudas del fallecido que estén debidamente acreditadas: préstamos, hipotecas, tarjetas, impuestos pendientes.
  • Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que estén justificados con factura y guarden proporción con el caudal hereditario.
  • Determinados gastos de litigios en interés común de los herederos, en algunos supuestos.

Guarda todas las facturas del servicio funerario: féretro, tanatorio, cremación o nicho, flores, esquelas. Si quieres saber de qué partidas se compone una factura funeral, en cuánto cuesta un funeral en España lo explicamos al detalle. Como referencia, la OCU situaba en 2021 el precio medio en unos 3.739 € para un entierro y 3.617 € para una incineración, con grandes diferencias entre ciudades; son datos de 2021 y los precios actuales pueden ser distintos. Para una estimación actual, usa la calculadora del coste de un funeral o compara funerarias en tu ciudad.

Si el funeral se pagó con dinero del propio fallecido, la deducción se refleja igualmente, porque el saldo de la cuenta se declara a fecha del fallecimiento. Explicamos cómo pagar el funeral con la cuenta del difunto en qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido. Y si el fallecido tenía seguro de decesos que cubrió el servicio, normalmente no habrá gasto que deducir por esa parte.

Documentación necesaria

Del fallecimiento y la herencia

De los bienes y deudas

  • Certificados bancarios de saldos y posiciones a fecha del fallecimiento.
  • Escrituras o notas simples de los inmuebles y último recibo del IBI.
  • Documentación de vehículos, fondos, acciones y planes de pensiones.
  • Certificados de las aseguradoras sobre seguros de vida.
  • Justificantes de deudas pendientes.
  • Facturas de gastos de última enfermedad, entierro y funeral.

De los herederos

  • Información sobre su patrimonio previo, si la comunidad la requiere.
  • Certificado de discapacidad, si procede.

Paso a paso para presentarlo

  1. Anota la fecha del fallecimiento y calcula los 5 y 6 meses. Ponlo en el calendario de todos los herederos.
  2. Reúne los certificados: defunción, últimas voluntades, seguros y testamento.
  3. Elabora el inventario de bienes y deudas a fecha del fallecimiento.
  4. Decide quién lo tramitará: los propios herederos, una gestoría o la notaría.
  5. Consulta la normativa de la comunidad donde residía el fallecido: reducciones, bonificaciones y forma de presentación.
  6. Si no llegáis, pedid la prórroga antes de que acaben los 5 primeros meses.
  7. Presenta la autoliquidación o declaración y paga la cuota, si la hay. Muchas entidades permiten pagarla con el saldo de las cuentas del fallecido.
  8. Guarda el justificante: lo pedirán el banco, el Registro de la Propiedad y otros organismos.
  9. Continúa con el resto de la herencia: aceptación, adjudicación e inscripción de bienes. Lo explicamos en trámites de la herencia tras un fallecimiento.

Si no hay dinero para pagar

Es una situación frecuente cuando se hereda sobre todo un inmueble. Existen opciones como solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago, que cada administración concede con sus propios requisitos, o pagar con el saldo de las cuentas del fallecido. También es posible renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario si hay más deudas que bienes. Consulta tu caso con un profesional antes de decidir.

Qué pasa si se presenta fuera de plazo

Presentarlo tarde no impide hacerlo, pero tiene consecuencias económicas:

  • Si se presenta voluntariamente, sin requerimiento previo, se aplican recargos que aumentan según el retraso, y a partir de cierto tiempo también intereses de demora.
  • Si la administración lo detecta y requiere, además de la cuota y los intereses puede imponer una sanción, que suele ser más gravosa que el recargo.
  • Algunas bonificaciones autonómicas pueden perderse o condicionarse si no se presenta en plazo. Revísalo en la normativa de tu comunidad.

La conclusión es clara: si ves que se acerca el plazo, presenta aunque sea con la información disponible o pide la prórroga a tiempo. Y si ya ha pasado, presenta cuanto antes por iniciativa propia: siempre sale mejor que esperar a un requerimiento.

¿Y si pasan muchos años?

El derecho de la administración a liquidar el impuesto prescribe con el paso del tiempo, pero los plazos y sus excepciones son técnicos y no conviene contar con ello. Dejar una herencia sin tramitar suele generar más problemas que ventajas: bienes bloqueados, inmuebles que no se pueden vender y conflictos entre herederos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones?

6 meses desde la fecha del fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses, siempre que se solicite dentro de los 5 primeros meses.

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones?

En la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual, determinada por dónde vivió la mayor parte de los últimos cinco años. No depende de dónde vivan los herederos ni de dónde estén los bienes.

¿Hay que presentarlo aunque no haya que pagar nada?

Sí. Aunque las reducciones y bonificaciones dejen la cuota a cero, hay que presentarlo para poder aplicarlas y para que bancos y registros permitan disponer de los bienes.

¿Se pueden deducir los gastos del funeral?

Con carácter general, sí: los gastos de última enfermedad, entierro y funeral justificados con factura pueden deducirse, siempre que guarden proporción con el caudal hereditario. Guarda todas las facturas.

¿Qué pasa si se presenta fuera de plazo?

Si lo presentas por tu cuenta antes de que te lo requieran, se aplican recargos e intereses. Si lo detecta la administración, puede añadir una sanción. Además, en algunas comunidades se pueden perder bonificaciones.

¿Puedo pagar el impuesto con el dinero de la cuenta del fallecido?

En muchos casos sí: las entidades suelen permitir destinar el saldo bloqueado al pago del impuesto, emitiendo el pago directamente a Hacienda. Consulta con el banco.

¿Necesito un abogado o gestor?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable si hay inmuebles, varios herederos, herederos no residentes o dudas sobre bonificaciones. Una notaría o gestoría puede encargarse de todo el proceso.

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