Qué hacer cuando fallece un familiar: pasos y trámites

Cuando fallece un familiar, lo primero es que un médico certifique la defunción (o llamar al 112 si la muerte es inesperada), después avisar al seguro de decesos si lo había o elegir una funeraria, y dejar que ella gestione la inscripción en el Registro Civil y la licencia de entierro o incineración. Los demás trámites (bancos, pensión, seguros, herencia) pueden esperar unos días. En esta guía tienes los pasos tras un fallecimiento ordenados en el tiempo, con una lista de comprobación al final para no olvidar nada.

Las primeras horas: depende de dónde ocurra

Lo que hay que hacer en las primeras horas cambia bastante según el lugar del fallecimiento. En todos los casos hay un paso que no se puede saltar: un médico tiene que constatar la muerte y firmar el certificado médico de defunción. Sin ese documento la funeraria no puede trasladar el cuerpo ni iniciar ningún trámite. Por lo demás, no hace falta correr: es normal tomarse un rato para despedirse antes de llamar a nadie más.

En casa

Si la persona estaba enferma y su fallecimiento era esperable, llama a su médico de cabecera o al centro de salud (fuera de horario, al servicio de urgencias de atención primaria o al 112). El médico acudirá, confirmará la muerte y extenderá el certificado. Si la muerte ha sido repentina o no tienes claro qué ha ocurrido, llama directamente al 112: ellos valorarán si es necesario avisar al juzgado. Mientras tanto, no muevas el cuerpo más de lo imprescindible. Tienes todos los detalles en nuestra guía sobre el fallecimiento en casa.

En el hospital

Es la situación más sencilla en lo administrativo: el propio hospital certifica la defunción y entrega la documentación. El personal te indicará cuánto tiempo puede permanecer el cuerpo en la habitación o en el depósito y te pedirá que comuniques qué funeraria se hará cargo. Muchos hospitales tienen funerarias en sus inmediaciones, pero no estás obligado a contratar ninguna en concreto. Más información en fallecimiento en el hospital: qué hacer.

En una residencia

La residencia avisará a la familia y al médico (el suyo o el del centro de salud) para certificar la muerte. Conviene revisar el contrato de la residencia: algunas tienen protocolos para avisar a una funeraria concreta, pero la elección final es de la familia. Si había seguro de decesos, díselo al centro para que contacte con la aseguradora.

En la vía pública o de forma violenta

Si la muerte se produce por accidente, en la calle, en el trabajo o hay cualquier indicio de causa no natural, interviene el juzgado de guardia. Un médico forense examina el cuerpo y puede ordenarse una autopsia judicial. En estos casos los plazos se alargan y la familia no puede disponer del cuerpo hasta que el juzgado lo autorice. La funeraria que elijáis se coordinará con el Instituto de Medicina Legal correspondiente.

En el extranjero

Si tu familiar fallece fuera de España, contacta con el consulado o la embajada española del país. La defunción deberá inscribirse en el Registro Civil consular y habrá que decidir entre repatriar el cuerpo, incinerarlo allí y traer las cenizas, o darle sepultura en el país. Los seguros de decesos y de viaje suelen cubrir la repatriación, así que revisa las pólizas antes de contratar nada. Lo explicamos en repatriación y traslado internacional de un fallecido.

Seguro de decesos o elegir funeraria

Si tenía seguro de decesos

Busca la póliza entre sus papeles o pregunta a familiares cercanos. Si existe, llama al teléfono de asistencia de la aseguradora (suele funcionar las 24 horas): ellos asignan una funeraria y gestionan el servicio dentro de lo que cubre la póliza. Pregunta siempre qué incluye y qué no, porque cualquier extra (flores adicionales, un féretro superior, una esquela en prensa) se paga aparte. Puedes revisar las coberturas habituales en qué cubre un seguro de decesos.

Si no sabes si tenía seguro, el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia lo aclara, pero tarda unos días en poder pedirse. Mientras tanto, revisa los cargos en sus cuentas bancarias: los recibos de la aseguradora suelen aparecer ahí.

Si no había seguro: comparar presupuestos

Sin seguro, la familia elige libremente la funeraria. Aunque las prisas empujan a aceptar la primera opción, comparar merece la pena. Según un estudio de la OCU de 2021, que analizó presupuestos de 113 funerarias en 29 ciudades, el precio medio rondaba los 3.739 € por un entierro y los 3.617 € por una incineración, y en Madrid y Barcelona el mismo servicio variaba más de 2.000 € entre funerarias. La OCU estimó un ahorro medio cercano al 28 % comparando presupuestos. Son datos de 2021 y los precios actuales pueden ser distintos, pero la conclusión sigue vigente: las diferencias entre funerarias son grandes.

Al pedir presupuesto, solicita siempre un desglose por conceptos y compara lo mismo con lo mismo. Puedes hacerte una idea previa con nuestra calculadora del coste de un funeral. Con Obelium puedes pedir presupuesto a varias funerarias a la vez, sin compromiso.

Decisiones sobre el servicio

La funeraria te hará varias preguntas en la primera conversación. Si la persona dejó escritas sus preferencias (en el testamento, en un documento de voluntades o simplemente comentadas a la familia), respétalas. Si no, decidid entre los más cercanos sin presión.

Incineración o entierro

Es la decisión principal, porque condiciona el resto. El entierro requiere un nicho o una sepultura (propia, familiar o nueva) y la incineración, una urna y decidir más adelante qué hacer con las cenizas. Ninguna opción es mejor que la otra; depende de las creencias, la tradición familiar y el presupuesto. Las diferencias están explicadas en incineración o entierro: diferencias.

Velatorio

Puedes optar por velatorio en tanatorio, en casa (cuando la normativa autonómica y la vivienda lo permiten) o prescindir de él. A título orientativo, una sala de velatorio suele costar entre 250 y 900 €, aunque puede variar mucho según ciudad y funeraria.

Ceremonia

Puede ser religiosa (misa, oficio según la confesión) o civil, con palabras de familiares y amigos. Una ceremonia civil organizada por la funeraria tiene un coste orientativo de 150 a 450 €. También hay que pensar en flores, recordatorios y música.

Plazos

Por norma general, la inhumación o incineración no puede hacerse antes de 24 horas desde el fallecimiento, según la normativa autonómica de sanidad mortuoria. En la práctica, la mayoría de servicios se celebran entre el día siguiente y dos o tres días después.

Documentación que te pedirá la funeraria

Tener estos papeles a mano agiliza mucho el proceso:

  • DNI o NIE del fallecido (o pasaporte si era extranjero).
  • Certificado médico de defunción firmado por el médico.
  • Libro de familia, si lo hay, para la inscripción en el Registro Civil.
  • Póliza del seguro de decesos, si existe.
  • Título de propiedad del nicho o sepultura, si se va a usar uno familiar.
  • DNI de la persona que contrata el servicio y sus datos de contacto.
  • Datos personales del fallecido: nombre de los padres, estado civil, último domicilio, lugar y fecha de nacimiento.

Si alguno falta, no te bloquees: la funeraria suele saber cómo resolverlo o pedirlo por otra vía.

Certificado médico e inscripción en el Registro Civil

El certificado médico de defunción no es lo mismo que el certificado de defunción oficial. El primero lo firma el médico y sirve para inscribir la muerte; el segundo lo expide el Registro Civil una vez inscrita y es el que pedirán bancos, aseguradoras o la Seguridad Social.

La inscripción debe hacerse antes del entierro o la incineración, porque con ella se obtiene la licencia de enterramiento. En casi todos los casos la gestiona la propia funeraria como parte del servicio básico. Pídele que te entregue varias copias del certificado literal de defunción; necesitarás bastantes en las próximas semanas. Más adelante también puedes solicitarlo gratis en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Todos los detalles en certificado de defunción: cómo pedirlo.

Avisar a familia y amigos: la esquela

Haz una lista de las personas a las que hay que avisar personalmente (familia directa, amigos íntimos) y reparte las llamadas entre varios para no cargar todo sobre uno. Para el círculo más amplio, la esquela es la forma tradicional de comunicar el fallecimiento y los datos del velatorio y el funeral.

Hoy conviven la esquela en prensa (con un coste orientativo de 100 a 600 € según el periódico y el tamaño), la esquela online y los mensajes en grupos de mensajería. Si optas por la vía digital, revisa cómo publicar una esquela online. Avisa también a la empresa del fallecido si trabajaba, a su comunidad de vecinos y a las asociaciones o parroquia a las que perteneciera.

La primera semana: trabajo, bancos y pensión

Permiso laboral

Si trabajas por cuenta ajena, el Estatuto de los Trabajadores (tras la reforma de 2023) reconoce 2 días de permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y 4 días si necesitas desplazarte. Tu convenio colectivo puede mejorarlo. Comunícalo a tu empresa cuanto antes y guarda un justificante. Más detalles en permiso por fallecimiento de un familiar.

Bancos

Comunica el fallecimiento a las entidades donde tenía cuentas aportando el certificado de defunción. El banco bloqueará las cuentas a nombre exclusivo del fallecido hasta que se resuelva la herencia, aunque normalmente permite pagar con ellas los gastos del funeral presentando la factura. Si había cuentas con cotitulares, no retires dinero sin asesorarte: lo que pertenecía al fallecido forma parte de la herencia.

Pensión y Seguridad Social

Si el fallecido cobraba una pensión, la Seguridad Social suele recibir la comunicación del Registro Civil, pero conviene avisar igualmente para evitar cobros indebidos que luego habría que devolver. Es también el momento de informarse sobre la pensión de viudedad u orfandad: con carácter general, la de viudedad es el 52 % de la base reguladora, y si se solicita dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento se cobra con efectos desde el día siguiente a la muerte. Puedes hacer la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social. Lo explicamos en pensión de viudedad y orfandad. Existe además un auxilio por defunción de 46,50 € para quien haya pagado los gastos del sepelio, si se cumplen los requisitos.

El primer mes: certificados y seguros

Certificado de últimas voluntades

Es el documento que dice si el fallecido hizo testamento, ante qué notario y en qué fecha. Se puede pedir a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento, aportando el certificado de defunción y pagando una tasa. Sin él no se puede tramitar la herencia. Te explicamos cómo hacerlo en certificado de últimas voluntades.

Certificado de seguros de vida

Se pide a la vez y por la misma vía que el anterior. Indica qué seguros con cobertura de fallecimiento tenía contratados la persona. Con él, los beneficiarios pueden reclamar a cada aseguradora aportando la documentación que les pida (habitualmente, certificado de defunción, DNI del beneficiario y, en algunos casos, el testamento o la declaración de herederos).

Otros avisos

  • Seguro de hogar, de coche y de salud: comunicar el fallecimiento y decidir si se mantienen o se cancelan.
  • Suministros (luz, agua, gas, telefonía): cambiar de titular o dar de baja.
  • Suscripciones y cuentas online: revisar cargos domiciliados.
  • Hacienda: tener en cuenta que habrá que presentar la declaración de la renta del fallecido del año en curso, que corresponde a los herederos.

Los primeros seis meses: herencia e impuestos

Con el certificado de últimas voluntades en la mano ya se sabe si hay testamento. Si lo hay, se pide copia autorizada al notario que lo guarda. Si no, los herederos deben obtener una declaración de herederos ante notario. Después llega el inventario de bienes y deudas, la aceptación de la herencia y el reparto. Te lo contamos paso a paso en trámites de la herencia tras un fallecimiento.

El plazo clave es el del Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, así que las reducciones y bonificaciones cambian mucho de una a otra. Consulta tu caso con un profesional y revisa nuestra guía del Impuesto de Sucesiones y sus plazos.

Checklist de trámites por fallecimiento

Imprime esta tabla y ve tachando cada trámite. Los plazos son orientativos y algunos pueden variar según la comunidad autónoma.

CuándoQuéDónde
Primeras horasCertificado médico de defunciónMédico de cabecera, hospital, residencia o 112
Primeras horasAvisar al seguro de decesos o elegir funerariaTeléfono de la aseguradora o funerarias de la zona
Primer díaDecidir incineración o entierro, velatorio y ceremoniaFuneraria
Primer díaInscripción de la defunción y licencia de enterramientoRegistro Civil (normalmente lo gestiona la funeraria)
Primer díaAvisar a familia, amigos y publicar esquelaTeléfono, prensa o esquela online
Días 1 a 3Velatorio, funeral, entierro o incineraciónTanatorio, iglesia o sala civil, cementerio o crematorio
Primera semanaComunicar el permiso laboralTu empresa
Primera semanaAvisar a los bancosOficinas de cada entidad
Primera semanaComunicar el fallecimiento si cobraba pensiónSeguridad Social
Antes de 3 mesesSolicitar pensión de viudedad u orfandadSeguridad Social (sede electrónica o cita previa)
Desde 15 días hábilesCertificado de últimas voluntades y de seguros de vidaMinisterio de Justicia
Primer mesReclamar seguros de vida y cambiar suministrosAseguradoras y compañías
Antes de 6 mesesAceptación de herencia e Impuesto de SucesionesNotaría y Hacienda autonómica
Tras la herenciaCambios de titularidad de inmuebles, cuentas y vehículosRegistro de la Propiedad, bancos y DGT

Cuidarse en el duelo

Los trámites ocupan la cabeza las primeras semanas y, a veces, el golpe llega después, cuando todo se calma. Es normal sentir cansancio, dificultad para concentrarse, rabia o una tristeza que va y viene. Algunas ideas que ayudan:

  • Reparte las gestiones. No tiene que hacerlo todo una sola persona. Asigna a cada familiar un bloque (bancos, seguros, papeles del coche).
  • Apunta lo que vas haciendo. Una libreta con fechas, llamadas y números de expediente ahorra muchos disgustos.
  • No tomes decisiones grandes con prisa. Vender la casa o repartir pertenencias puede esperar.
  • Acepta ayuda. Deja que te traigan comida, que se ocupen de los niños o que te acompañen a una gestión.
  • Pide apoyo profesional si el malestar no mejora con el tiempo o te impide hacer vida normal. Tu médico de cabecera puede orientarte.

Si quieres estar al lado de alguien que lo está pasando, te puede servir cómo acompañar en el duelo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando fallece un familiar?

Conseguir que un médico certifique la defunción. Si muere en casa, llama a su médico o al 112; en hospital o residencia lo gestiona el propio centro. Después, avisa al seguro de decesos o contacta con una funeraria.

¿Estoy obligado a contratar la funeraria que me recomienda el hospital?

No. La familia puede elegir libremente la funeraria, salvo que haya seguro de decesos, en cuyo caso la asigna la aseguradora. Pedir varios presupuestos suele suponer una diferencia de precio importante.

¿Cuánto tiempo pasa entre el fallecimiento y el entierro?

Por norma general, al menos 24 horas, según la normativa autonómica de sanidad mortuoria. Lo habitual es que el servicio se celebre entre uno y tres días después, salvo intervención judicial o traslados largos.

¿Quién inscribe la defunción en el Registro Civil?

Normalmente la funeraria, como parte del servicio. Necesita el certificado médico de defunción y los datos del fallecido. Pídele después varias copias del certificado literal de defunción.

¿Se pueden pagar los gastos del funeral con la cuenta del fallecido?

En general, los bancos permiten cargar la factura del funeral a la cuenta del fallecido aunque esté bloqueada, presentando la factura y el certificado de defunción. Cada entidad tiene su procedimiento, así que pregunta directamente.

¿Cuándo puedo pedir el certificado de últimas voluntades?

A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se solicita al Ministerio de Justicia con el certificado de defunción y el pago de una tasa, por internet, correo o de forma presencial.

¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Como cada comunidad autónoma tiene sus propias reducciones, conviene consultar el caso con un profesional.

¿Qué pasa si no sé si tenía seguro de decesos?

Revisa sus papeles y los recibos de sus cuentas bancarias. Si no aparece, contrata la funeraria con normalidad; si más adelante el certificado de seguros revela una póliza, puedes reclamar a la aseguradora el importe que corresponda según sus condiciones.

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