Permiso laboral por fallecimiento de un familiar: días y requisitos

Según el Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma de 2023, tienes derecho a 2 días de permiso retribuido por el fallecimiento de tu cónyuge, pareja de hecho o un pariente hasta segundo grado, que pasan a 4 días si necesitas desplazarte. Tu convenio colectivo puede mejorar estos días, así que es lo primero que conviene revisar. En esta guía te explicamos qué familiares están incluidos, cómo se cuentan los días, cómo pedirlo y justificarlo, y qué opciones tienes si necesitas más tiempo.

Cuántos días de permiso corresponden

El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido específico por fallecimiento. Desde la reforma de 2023, que separó este permiso del de enfermedad grave u hospitalización de familiares, la regla general es esta:

SituaciónDías de permiso (mínimo legal)Retribuido
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado, sin desplazamiento2 díasSí
Mismo caso, cuando es necesario desplazarse4 díasSí
Fallecimiento de pariente de 3.º grado o más (tíos, primos…)No previsto en el EstatutoSolo si lo mejora el convenio

«Retribuido» significa que la empresa te paga esos días como si hubieras trabajado: no te descuentan salario ni consumen vacaciones. Es un derecho; la empresa no puede negártelo si se dan los requisitos, aunque sí puede pedirte que lo justifiques.

Puedes consultar el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en el Boletín Oficial del Estado.

Qué familiares están incluidos

El permiso cubre al cónyuge, a la pareja de hecho y a los parientes hasta segundo grado, tanto por consanguinidad (tu propia familia) como por afinidad (la familia de tu cónyuge). Así se reparten los grados:

GradoConsanguinidad (tu familia)Afinidad (familia del cónyuge)
1.º gradoPadres e hijosSuegros, yernos y nueras
2.º gradoHermanos, abuelos y nietosCuñados, abuelos y nietos del cónyuge
3.º grado (no incluido por ley)Tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietosTíos y sobrinos del cónyuge
4.º grado (no incluido por ley)PrimosPrimos del cónyuge

Algunas dudas habituales

  • Cuñados: el hermano de tu cónyuge es pariente por afinidad de segundo grado y está incluido. El cónyuge de tu hermano suele plantear más dudas en la práctica; revisa tu convenio y, si hay discusión, consulta a un profesional.
  • Pareja de hecho: está incluida expresamente desde la reforma de 2023. Si la relación no está inscrita, puede que la empresa te pida acreditarla. Cómo se aplica la afinidad a la familia de la pareja de hecho puede depender del convenio y de la interpretación de los tribunales.
  • Hijos del cónyuge: son parientes por afinidad de primer grado.
  • Tíos y primos: no los cubre el Estatuto, pero algunos convenios sí dan un día. Revísalo.

Cuándo se amplía por desplazamiento

El permiso pasa de 2 a 4 días cuando «con tal motivo» necesitas desplazarte. El Estatuto no fija una distancia mínima, de modo que aquí entran en juego el convenio colectivo y el sentido común:

  • Muchos convenios concretan cuándo hay desplazamiento, por ejemplo cuando el fallecimiento o el entierro es en otra localidad o a partir de cierta distancia.
  • Si el convenio no dice nada, lo razonable es entender que hay desplazamiento cuando tienes que viajar a otra localidad para el velatorio, el funeral o el entierro.
  • Conserva justificantes del viaje (billetes, tiques de peaje o gasolina) por si la empresa te los pide.

Si el familiar falleció lejos y hay que trasladar el cuerpo, los plazos pueden alargarse. Te puede interesar traslado de un fallecido entre provincias o, si es en el extranjero, repatriación de un fallecido.

Cómo se cuentan los días

Es una de las cuestiones que más discusiones genera con las empresas. Hay dos dudas principales:

¿Días naturales o laborables?

El Estatuto habla de «días» sin especificar. Muchos convenios aclaran si son naturales o laborables, y lo que diga tu convenio es lo que se aplica. Si no dice nada, la interpretación ha ido cambiando con las sentencias de los tribunales, por lo que conviene consultar con el departamento de recursos humanos, con la representación sindical o con un abogado laboralista.

¿Desde cuándo empiezan a contar?

El permiso está pensado para que puedas atender el fallecimiento y el sepelio, por lo que se disfruta en torno a esas fechas. Cuando el fallecimiento se produce en un día que no trabajas (fin de semana, festivo o tras acabar tu jornada), existe criterio de los tribunales favorable a que el permiso empiece a contar desde el primer día laborable. Revisa tu convenio y, si hay dudas, consulta tu caso con un profesional.

Un ejemplo práctico

Imagina que tu madre fallece un sábado en otra ciudad. Tienes derecho, como mínimo, a 4 días por desplazamiento. Según tu convenio y el criterio que se aplique, es posible que esos días empiecen a contar el lunes. Lo práctico es comunicarlo a la empresa en cuanto puedas, explicar las fechas del funeral y acordar cómo se computan.

El papel del convenio colectivo

El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo. Los convenios colectivos pueden mejorarlo, pero nunca empeorarlo. En la práctica, muchos convenios:

  • Dan más días que el mínimo legal, sobre todo para familiares de primer grado.
  • Incluyen a parientes de tercer grado (tíos, sobrinos).
  • Definen qué se entiende por desplazamiento (kilómetros o cambio de provincia).
  • Aclaran si los días son naturales o laborables.

Para saber qué convenio te aplica, mira tu nómina (suele indicarse) o tu contrato, o pregúntalo en recursos humanos. Los convenios se publican en los boletines oficiales.

Cómo pedir el permiso y justificarlo

Paso a paso

  1. Avisa a la empresa cuanto antes. Una llamada o un mensaje a tu responsable basta en el primer momento. Indica el parentesco y las fechas previstas.
  2. Formaliza la solicitud por el canal habitual (correo, portal del empleado, formulario de recursos humanos).
  3. Indica si hay desplazamiento y a qué localidad.
  4. Aporta la justificación cuando te la pidan, normalmente a la vuelta.

Documentos que suelen aceptarse

  • Certificado de defunción o copia de la inscripción en el Registro Civil. Lo explicamos en cómo obtener el certificado de defunción.
  • Justificante emitido por la funeraria o el tanatorio.
  • Esquela, en algunas empresas, como justificante provisional.
  • Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco, si no es evidente.
  • Justificantes de viaje, si has disfrutado de los días por desplazamiento.

Modelo breve de comunicación

«Hola, [nombre]. Te comunico que mi [parentesco] ha fallecido hoy en [localidad]. Me acojo al permiso retribuido por fallecimiento previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio, con desplazamiento. El funeral será el [fecha]. Aportaré el justificante a mi vuelta. Gracias.»

Situaciones especiales

Si estás de vacaciones

El permiso está pensado para ausentarte del trabajo. Si el fallecimiento ocurre durante tus vacaciones, en principio no se «recuperan» esos días salvo que el convenio lo prevea. Pregunta en recursos humanos.

Si estás de baja

Durante una incapacidad temporal no estás trabajando, por lo que el permiso no suele aplicarse. Si al recibir el alta aún tienes que atender gestiones, habla con la empresa.

Si trabajas a tiempo parcial o a turnos

El derecho es el mismo. La duda suele estar en el cómputo de los días, que dependerá del convenio y de tu calendario de trabajo.

Funcionarios y personal de las Administraciones públicas

Tienen su propio régimen de permisos, distinto del Estatuto de los Trabajadores, con días que varían según el grado de parentesco y la localidad. Consulta la normativa aplicable a tu administración o a tu servicio de personal.

Autónomos

Los trabajadores por cuenta propia no tienen un permiso retribuido por fallecimiento, ya que no hay empresa que lo pague. Organizar la agenda con clientes y colaboradores es la única opción.

Si el fallecido es un compañero de trabajo

No hay un permiso legal para asistir al funeral de un compañero, aunque muchas empresas facilitan que la plantilla acuda. Tienes ideas en qué hacer cuando fallece un compañero de trabajo.

Si necesitas más tiempo

Dos o cuatro días son muy poco cuando has perdido a alguien cercano. Si necesitas más tiempo, estas son las vías habituales:

  • Vacaciones o días de libre disposición. Puedes pedir a la empresa disfrutarlos a continuación del permiso.
  • Permiso no retribuido. Muchas empresas lo conceden si se pide con sinceridad, aunque no están obligadas salvo que lo diga el convenio.
  • Otros permisos del Estatuto. La reforma de 2023 introdujo también un permiso por causa de fuerza mayor para motivos familiares urgentes. Consulta en qué condiciones se aplica.
  • Baja médica. Si el duelo te afecta de forma que no puedes trabajar, habla con tu médico de cabecera. Es una decisión médica, no administrativa.
  • Teletrabajo o flexibilidad. Pedir unos días de trabajo en remoto o con horario flexible puede ayudarte a compaginar las gestiones.

Cuidarte en estas semanas también es importante. Encontrarás apoyo en cómo acompañar en el duelo.

Qué gestiones hacer durante esos días

Los días de permiso se pasan entre el velatorio, el funeral y las primeras gestiones. Esta lista te ayuda a priorizar:

  1. Contratar la funeraria o avisar a la aseguradora si hay seguro de decesos. Si no lo hay, compara: la OCU encontró en 2021 diferencias de más de 2.000 € por el mismo servicio entre funerarias de Madrid y Barcelona, y un ahorro medio cercano al 28 % comparando (OCU, 2021; los precios actuales pueden ser distintos). Puedes pedir presupuesto a varias funerarias a la vez.
  2. Obtener varias copias del certificado de defunción, que se piden en muchos trámites.
  3. Organizar el velatorio y la despedida.
  4. Anotar plazos que vienen después: el certificado de últimas voluntades se puede pedir a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento, y el Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de 6 meses, prorrogable 6 más si se pide en los 5 primeros meses.
  5. Revisar las prestaciones de la Seguridad Social. Si ha fallecido tu cónyuge o pareja de hecho, puede corresponderte la pensión de viudedad, que con carácter general es el 52 % de la base reguladora; si la solicitas dentro de los 3 meses siguientes al día del fallecimiento, se cobra desde el día siguiente al fallecimiento. Existe también un auxilio por defunción de 46,50 € para ayudar con los gastos del sepelio. Puedes consultar ambas prestaciones en la sede electrónica de la Seguridad Social.

No hace falta resolverlo todo durante el permiso. Lo urgente en esos días es la funeraria, el certificado de defunción y la despedida; el resto tiene plazos de semanas o meses y puede esperar a que estés más tranquilo. Si te ayuda, reparte las tareas entre varios familiares y apúntalas en una lista compartida con fechas y responsables.

Tienes la lista completa en qué hacer cuando fallece un familiar y en gestiones tras un fallecimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días me corresponden por fallecimiento de un familiar?

Con carácter general, 2 días si es tu cónyuge, pareja de hecho o un pariente hasta segundo grado, y 4 si necesitas desplazarte. Tu convenio puede darte más.

¿Tengo días de permiso si fallece un tío o un primo?

El Estatuto no los incluye porque son tercer y cuarto grado. Algunos convenios sí conceden un día; revisa el tuyo.

¿El permiso por fallecimiento se cobra?

Sí, es un permiso retribuido. La empresa te paga esos días con normalidad, sin descontarlos de las vacaciones.

¿Qué documento debo presentar para justificarlo?

Normalmente el certificado de defunción o un justificante de la funeraria, y algo que acredite el parentesco si la empresa lo pide. Si has viajado, guarda los justificantes del desplazamiento.

¿Cuántos kilómetros se consideran desplazamiento?

El Estatuto no fija una distancia. Muchos convenios la concretan; si el tuyo no lo hace, se suele entender que hay desplazamiento cuando tienes que viajar a otra localidad.

¿Puede la empresa negarme el permiso?

No, si se cumplen los requisitos. Sí puede pedirte que avises y que lo justifiques. Si hay un conflicto, consulta con la representación sindical o con un abogado laboralista.

¿Qué pasa si el fallecimiento ocurre en fin de semana?

Hay criterio de los tribunales favorable a que el permiso empiece el primer día laborable, pero depende también del convenio. Pregúntalo en tu empresa.

¿Los autónomos tienen permiso por fallecimiento?

No existe un permiso retribuido para autónomos, porque no hay empresa que lo pague. Solo pueden reorganizar su actividad.

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