Testamento ante notario: por qué hacerlo, cuánto cuesta y cómo se hace

Hacer testamento ante notario es la forma más sencilla y segura de decidir cómo se repartirán tus bienes y de ahorrar a tu familia trámites, costes y discusiones. En España lo habitual es el testamento abierto notarial: se firma en una sola cita, el notario comprueba que se ajusta a la ley y lo comunica al Registro de Actos de Última Voluntad. Su coste suele ser moderado y está regulado por arancel, pero conviene consultarlo con la notaría porque depende de la complejidad.

Qué es el testamento notarial

El testamento es el documento en el que una persona decide qué pasará con sus bienes, derechos y deudas cuando fallezca. Cuando se otorga ante notario, este redacta el documento según la voluntad del testador, comprueba su identidad y su capacidad para testar, le asesora sobre lo que permite la ley y guarda el original en su protocolo.

Además, el notario comunica la existencia del testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia. Gracias a ese registro, cuando la persona fallece, sus familiares pueden saber si hizo testamento y ante qué notario solicitando el certificado de últimas voluntades, que se puede pedir a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Lo que el notario no hace es comunicar el contenido a nadie mientras el testador vive: el testamento es secreto y personal.

Por qué conviene hacer testamento

Muchas personas creen que hacer testamento solo tiene sentido si se tiene un gran patrimonio. No es así: precisamente en las familias con una vivienda y algunos ahorros es donde un testamento evita más problemas. Estas son las principales razones:

  • Decides tú cómo se reparten tus bienes, dentro de los límites que marca la ley.
  • Proteges a tu pareja. Sin testamento, el cónyuge viudo puede quedar en una posición más débil de lo que imaginas, y la pareja de hecho, en el derecho común, no hereda por ley salvo que se la nombre en el testamento.
  • Ahorras trámites a tu familia. Sin testamento hace falta una declaración de herederos, un paso más en un momento ya difícil.
  • Evitas conflictos. Un reparto claro, explicado y con legados concretos reduce las discusiones entre herederos, también a la hora de decidir qué hacer con la casa y las pertenencias.
  • Puedes nombrar tutor para tus hijos menores o personas a tu cargo.
  • Puedes dejar algo a quien quieras: un amigo, un sobrino, una entidad benéfica.
  • Puedes nombrar un albacea, una persona de confianza que se encargue de cumplir tu voluntad.

Situaciones en las que es especialmente importante

  • Parejas de hecho o parejas no casadas.
  • Familias reconstituidas, con hijos de distintas relaciones.
  • Personas sin hijos que quieren decidir quién hereda.
  • Padres con hijos menores o con alguna discapacidad.
  • Propietarios de un negocio o de varios inmuebles.
  • Personas con bienes en el extranjero o de nacionalidad no española.

Qué pasa si no hay testamento

Si una persona fallece sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué proporción. Es lo que se llama sucesión intestada o abintestato. Los herederos tienen que obtener primero una declaración de herederos, que normalmente se tramita ante notario y exige aportar documentación y, en muchos casos, testigos que conozcan a la familia.

AspectoCon testamentoSin testamento
Quién decide el repartoEl testador, respetando las legítimasLa ley, según un orden de parentesco
Trámite previo para heredarCopia autorizada del testamentoDeclaración de herederos
Pareja de hechoPuede heredar si se la nombraEn el derecho común, en general no hereda por ley
Legados a amigos o entidadesPosiblesNo existen
Tutor para hijos menoresLo elige el testadorLo decide el juez
Tiempo y coste para la familiaMenorMayor

Además, la sucesión intestada suele dar lugar a situaciones de copropiedad entre varios familiares, por ejemplo de la vivienda, que con el tiempo generan bloqueos y discusiones. Puedes ver el proceso completo en nuestra guía de trámites de la herencia.

Tipos de testamento en España

El Código Civil reconoce varias formas de testamento. Las más relevantes son tres:

TipoCómo se haceVentajasInconvenientes
Abierto notarialAnte notario, que redacta y firma con el testadorSeguro, asesorado, registrado, difícil de impugnar por formaTiene un coste y requiere cita
OlógrafoEscrito a mano y firmado por el testador, con fechaGratuito y privadoPuede perderse o no encontrarse; debe adverarse ante notario y protocolizarse tras el fallecimiento, con plazos; más riesgo de errores
CerradoSe entrega al notario en sobre cerradoContenido secreto incluso para el notarioPoco habitual; trámites posteriores para abrirlo

Existen también testamentos especiales (militar, marítimo o hecho en país extranjero) y, en algunas comunidades con derecho civil propio, figuras específicas como el testamento mancomunado de los cónyuges o los pactos sucesorios. En la práctica, la inmensa mayoría de personas opta por el testamento abierto notarial porque es el que ofrece más seguridad a cambio de un coste moderado.

No confundir con el testamento vital

El llamado testamento vital (documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas) no tiene nada que ver con la herencia: recoge tus decisiones sobre tratamientos médicos al final de la vida y, si quieres, sobre la donación de órganos. Se formaliza según la normativa de cada comunidad autónoma. Si te interesa la donación, consulta la guía de cómo ser donante de órganos y la web de la Organización Nacional de Trasplantes.

Qué puedes decidir y qué no: las legítimas

En España no hay libertad total para testar. La ley reserva una parte de la herencia a determinados familiares, los herederos forzosos (puedes repasar estos términos en nuestro glosario), que reciben la llamada legítima.

En el derecho civil común, aplicable en la mayor parte del territorio, la regla general es esta:

  • Si hay hijos o descendientes, la herencia se divide en tres tercios: el tercio de legítima estricta, que se reparte por igual entre los hijos; el tercio de mejora, que puedes asignar libremente entre hijos y descendientes; y el tercio de libre disposición, que puedes dejar a quien quieras.
  • Si no hay descendientes pero sí padres o ascendientes, estos tienen también derecho a una legítima.
  • El cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo, cuya extensión depende de con quién concurra en la herencia.

Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio con reglas distintas sobre legítimas y sucesiones. Además, el Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, con reducciones y bonificaciones muy diferentes entre ellas. Por eso es tan útil el asesoramiento del notario: te dirá qué margen tienes en tu caso concreto. Puedes consultar el Código Civil en el BOE, pero consulta tu caso con un profesional.

Cómo se hace paso a paso

Hacer un testamento abierto ante notario es más sencillo de lo que mucha gente piensa:

  1. Elige notaría. Puedes acudir a cualquier notario de España, no hace falta que sea el de tu domicilio.
  2. Pide cita y explica que quieres hacer testamento. Algunas notarías piden adelantar los datos por teléfono o correo.
  3. Prepara la información: tus datos y los de tus herederos, tu estado civil, si tienes hijos y de qué relaciones, y una idea clara de cómo quieres repartir tus bienes. No hace falta llevar escrituras ni un inventario de bienes.
  4. Reunión con el notario. Le explicas tu voluntad, él te asesora sobre lo que permite la ley y redacta el documento.
  5. Lectura y firma. El notario lee el testamento, compruebas que refleja lo que quieres y lo firmas. En muchos casos todo se hace en la misma cita.
  6. Registro. El notario comunica el testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad.
  7. Copia. Puedes pedir una copia simple para guardarla en casa. Dile a alguien de confianza que has hecho testamento y ante qué notario.

Requisitos

  • Haber cumplido 14 años (para el testamento ológrafo se exige la mayoría de edad).
  • Tener capacidad para expresar tu voluntad en el momento de testar, algo que valora el notario.
  • Documento de identidad en vigor.

Como regla general, el testamento abierto notarial no requiere testigos, salvo en casos concretos previstos por la ley, por ejemplo cuando el testador no sabe o no puede firmar.

Cuánto cuesta hacer testamento

Los honorarios de los notarios en España no son libres: están regulados por un arancel aprobado por el Gobierno. Un testamento abierto sencillo suele tener un coste moderado y asequible para la mayoría de familias, pero el importe exacto depende de varios factores, por lo que lo más recomendable es preguntar el precio a la notaría al pedir cita.

Factores que influyen en el coste:

  • Complejidad: un testamento con legados, sustituciones, condiciones o nombramiento de tutores ocupa más folios.
  • Número de copias que solicites.
  • Desplazamiento: si el notario tiene que ir a un domicilio, hospital o residencia.
  • Impuestos aplicables a los honorarios.

Comparado con lo que puede costar a los herederos una declaración de herederos, un conflicto familiar o una mala planificación fiscal, el testamento suele ser una de las inversiones más rentables que puede hacer una familia. Si estás planificando también otros aspectos, como los gastos del funeral, puedes calcular un coste orientativo con nuestra calculadora de coste del funeral.

Qué más puedes incluir en el testamento

Además del reparto de bienes, el testamento admite otras disposiciones muy útiles:

  • Legados: dejar un bien concreto a una persona (una joya, un coche, una cantidad de dinero).
  • Nombramiento de tutor para hijos menores o personas que necesiten apoyos.
  • Albacea: una persona encargada de ejecutar tu voluntad y vigilar el reparto.
  • Contador-partidor: alguien que haga la partición de la herencia, útil para evitar bloqueos entre herederos.
  • Sustituciones: quién heredará si uno de los herederos fallece antes que tú o renuncia.
  • Reconocimiento de un hijo.
  • Deseos sobre el funeral: inhumación o incineración, tipo de ceremonia. Ten en cuenta que el testamento a menudo se lee días o semanas después del entierro, así que es mejor dejar también estas preferencias por escrito en casa y contárselas a tu familia. Te ayudamos con ello en la guía de planificar tu propio funeral.

Lo que conviene dejar fuera del testamento

El testamento no sustituye a otros documentos. Revisa también tus seguros de vida y de decesos, quién figura como beneficiario y dónde están las pólizas. Si dudas entre contratar un seguro o reservar ahorros para el funeral, lee seguro de decesos o pagar el funeral. Y si deseas donar tu cuerpo a la ciencia, eso se gestiona directamente con una facultad de medicina: lo explicamos en donar el cuerpo a la ciencia.

Cambiar o revocar el testamento

El testamento no es definitivo. Puedes modificarlo o hacer uno nuevo tantas veces como quieras a lo largo de tu vida. Como regla general, el testamento posterior revoca el anterior, salvo que expresamente se diga que se mantiene en parte.

Conviene revisarlo cuando haya cambios importantes:

  • Matrimonio, divorcio o nueva pareja.
  • Nacimiento o adopción de hijos o nietos.
  • Fallecimiento de un heredero.
  • Compra o venta de bienes importantes.
  • Cambio de residencia a otra comunidad autónoma o a otro país.
  • Cambios en la relación con alguno de los herederos.

Para tus herederos, lo importante es que el registro siempre reflejará cuál es el último testamento. Si quieres saber cómo funciona el proceso después, consulta la guía de plazos del Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se piden en los 5 primeros meses.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta hacer testamento ante notario?

Un testamento abierto sencillo suele tener un coste moderado, regulado por el arancel notarial. El importe exacto depende de la complejidad y las copias, así que pregunta el precio a la notaría al pedir cita.

¿Es obligatorio hacer testamento?

No. Si no lo haces, la ley decide quién hereda y tu familia tendrá que tramitar una declaración de herederos. Hacerlo es voluntario, pero muy recomendable.

¿Puedo desheredar a un hijo?

Solo por las causas tasadas que establece la ley y expresándolas en el testamento. Es una cuestión delicada que debes consultar con el notario o un abogado.

¿Puedo dejar todo a mi pareja?

Depende de si tienes hijos o padres vivos, porque tienen derecho a la legítima, y de la normativa civil aplicable. El notario te explicará qué parte puedes dejarle y qué fórmulas existen para protegerla.

¿Necesito testigos para hacer testamento ante notario?

En general, no. Solo se exigen en casos concretos previstos por la ley, por ejemplo cuando el testador no sabe o no puede firmar.

¿Cómo sabe mi familia que he hecho testamento?

El notario lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad. Tras el fallecimiento, tus familiares pueden pedir el certificado de últimas voluntades, que indica el último testamento y la notaría.

¿Vale un testamento escrito a mano?

Sí, es el testamento ológrafo, siempre que esté escrito íntegramente a mano, firmado y fechado por una persona mayor de edad. Tras el fallecimiento hay que adverarlo y protocolizarlo, y es más fácil que se pierda o se impugne.

¿Puedo cambiar el testamento más adelante?

Sí, tantas veces como quieras. Como regla general, el último testamento válido revoca los anteriores.

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