Herencia sin testamento: declaración de herederos y quién hereda

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la ley decide quién hereda: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, luego el cónyuge viudo y, por último, los hermanos y otros parientes colaterales. Para que esos herederos puedan cobrar, vender o repartir los bienes necesitan una declaración de herederos, que en la mayoría de los casos se tramita ante notario. En esta guía te explicamos, paso a paso y sin tecnicismos innecesarios, cómo funciona todo el proceso y qué conviene revisar antes de empezar.

Qué es una herencia sin testamento

En términos jurídicos, cuando alguien muere sin testamento se habla de sucesión intestada o sucesión legítima. No significa que los bienes se pierdan ni que pasen automáticamente al Estado: significa que, al no existir una voluntad escrita del fallecido, es el Código Civil (o el derecho civil propio de algunas comunidades) el que fija quiénes son los herederos y en qué proporción reciben.

La sucesión intestada se aplica en más casos de los que parece:

  • Cuando la persona nunca otorgó testamento.
  • Cuando el testamento que hizo es nulo o ha perdido su validez.
  • Cuando el testamento no dispone de todos los bienes; la parte no prevista se reparte según la ley.
  • Cuando el heredero nombrado en el testamento fallece antes que el testador, no puede heredar o renuncia, y no hay sustituto previsto.

Es una situación habitual y tiene solución, aunque suele exigir algo más de tiempo y papeleo que una herencia con testamento. Por eso, si estás leyendo esto pensando en tu propia familia, merece la pena conocer por qué conviene hacer testamento ante notario: es un trámite sencillo que ahorra muchas dudas a quienes se quedan.

Primer paso: comprobar que de verdad no hay testamento

Antes de dar por hecho que el fallecido no dejó testamento hay que comprobarlo de forma oficial. Muchas familias se llevan la sorpresa de que su padre o su tía había firmado uno hace años sin comentarlo con nadie.

La herramienta es el certificado de últimas voluntades, que expide el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Indica si la persona otorgó testamento y, en ese caso, ante qué notario y en qué fecha. Se puede solicitar a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento y es necesario aportar el certificado de defunción. Tienes todos los detalles en nuestra guía sobre el certificado de últimas voluntades, y puedes pedirlo por la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Si el certificado es negativo, es decir, no consta ningún testamento, se abre la vía de la declaración de herederos. Si aparece un testamento, la herencia se rige por él y no hace falta declaración de herederos, salvo para la parte de bienes que el testamento no contemple.

Testamentos ológrafos y otros casos especiales

Existe también el testamento ológrafo, escrito a mano por el propio testador, que no se registra al otorgarse. Si encontráis un documento de este tipo entre los papeles del fallecido, no lo descartéis: hay que llevarlo a un notario para que valore si puede adverarse y protocolizarse. Al revisar las pertenencias del fallecido, conviene mirar con calma carpetas, cajones y cajas de seguridad.

Quién hereda y en qué orden

El Código Civil establece un orden de llamamientos. La idea general es sencilla: hereda el grupo más próximo y, mientras exista alguien en ese grupo, los siguientes quedan excluidos. Dentro de cada grupo, el pariente de grado más cercano excluye al más lejano, con algunas excepciones como el llamado derecho de representación.

OrdenQuién heredaLo que conviene saber
1.ºHijos y descendientesHeredan a partes iguales. Si un hijo ha fallecido antes, sus propios hijos (nietos del causante) ocupan su lugar por representación.
2.ºPadres y ascendientesSolo si no hay descendientes. Si viven los dos padres, heredan por partes iguales.
3.ºCónyuge viudoSi no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo antes que hermanos o sobrinos, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho.
4.ºHermanos y sobrinosA falta de los anteriores. Los hijos de un hermano fallecido pueden heredar en su lugar.
5.ºOtros colateralesTíos, primos y demás parientes colaterales, dentro de los límites de grado que marca la ley.
6.ºEl EstadoSolo si no existe ningún pariente con derecho a heredar. En ese caso la declaración es un procedimiento administrativo.

En la práctica, la inmensa mayoría de las herencias intestadas se resuelven en los tres primeros escalones: hijos, padres o cónyuge. Los hijos heredan todos por igual, sin distinción entre hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos.

Un ejemplo para entenderlo

Imagina que fallece Antonio, viudo, sin testamento. Tenía tres hijos, pero uno de ellos, Luis, murió hace años y dejó dos hijos. La herencia se divide en tres partes: una para cada hijo vivo y la tercera para los dos nietos, que la reparten entre ellos. Los nietos no heredan por su cuenta, sino ocupando el lugar de su padre.

El cónyuge viudo y la pareja de hecho

Es uno de los puntos que más confusión genera. En el derecho civil común, cuando hay hijos o padres del fallecido, el cónyuge viudo no se convierte en heredero de la propiedad, pero sí tiene derecho a un usufructo sobre una parte de la herencia: puede usar y disfrutar esos bienes, aunque la propiedad pase a los hijos o a los padres. La extensión de ese usufructo depende de con quién concurra.

Además, antes de repartir la herencia hay que liquidar el régimen económico del matrimonio. Si estaban casados en gananciales, la mitad de los bienes gananciales pertenece ya al viudo por derecho propio y solo la otra mitad forma parte de la herencia. Esto cambia mucho los números y es una de las razones por las que conviene contar con un notario o un asesor desde el principio.

¿Y si eran pareja de hecho?

En el Código Civil, la pareja de hecho no está llamada a la herencia intestada. Si no había testamento, la pareja superviviente no hereda por ley, aunque haya convivido durante décadas. Algunas comunidades con derecho civil propio sí reconocen ciertos derechos a las parejas inscritas, así que es imprescindible consultar el caso concreto.

Esto no afecta a otros derechos que se tramitan por separado, como la pensión de viudedad, que tiene sus propios requisitos para parejas de hecho, ni a los seguros de vida en los que la pareja figure como beneficiaria.

Comunidades con derecho civil propio

España no tiene un único derecho de sucesiones. Además del Código Civil, varias comunidades tienen su propio derecho civil, que regula de forma distinta quién hereda, qué derechos tiene el viudo o qué ocurre con determinados bienes familiares. Es el caso, entre otras, de Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares.

Lo que determina qué derecho se aplica no es dónde murió la persona ni dónde están los bienes, sino su vecindad civil, un concepto ligado al territorio de origen o de residencia prolongada. Un notario lo comprobará al tramitar la declaración. Si el fallecido había vivido en varias comunidades o tenía bienes en el extranjero, coméntalo desde la primera consulta.

Lo explicado en esta guía sigue el esquema general del Código Civil. Si el fallecido tenía vecindad civil foral, las reglas pueden ser diferentes y conviene que consultes tu caso con un profesional.

La declaración de herederos ante notario

La declaración de herederos abintestato es el documento que acredita oficialmente quiénes son los herederos cuando no hay testamento. Sin ella, los bancos no liberan saldos, el Registro de la Propiedad no inscribe inmuebles a nombre de los herederos y no se puede vender nada a nombre del fallecido.

Desde la Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2015, cuando los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales, la declaración se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad. Ya no hace falta acudir al juzgado, salvo en situaciones de conflicto que acaben en un procedimiento judicial. Si el único heredero posible es el Estado, el procedimiento es administrativo.

Cómo se desarrolla el trámite

  1. Elegir notario. La ley fija qué notarios son competentes, normalmente en relación con el último domicilio o residencia del fallecido o con el lugar donde se encuentran sus bienes. El propio despacho te dirá si puede tramitarlo.
  2. Requerimiento inicial. Uno o varios interesados acuden al notario, explican la situación familiar y aportan la documentación.
  3. Testigos. Habitualmente se piden dos testigos que conocieran al fallecido y a su familia y declaren sobre los hechos: estado civil, hijos, parientes vivos. No pueden ser los propios herederos.
  4. Comprobaciones. El notario reúne pruebas y, según el caso, puede publicar anuncios para que cualquier persona con derecho pueda alegarlo.
  5. Cierre del acta. Una vez practicadas las diligencias, el notario cierra el acta y declara quiénes son los herederos. Esa copia es la que se presenta en bancos, registros y Hacienda.

El tiempo y el coste dependen del número de herederos, de la documentación disponible y de los aranceles notariales, por lo que es mejor pedir información directamente al notario antes de empezar.

Documentos que suelen pedirse

Cada notaría puede pedir alguna variación, pero la base suele ser la misma. Tenerla preparada agiliza mucho el proceso:

  • Certificado literal de defunción del fallecido.
  • Certificado de últimas voluntades, que acredita que no hay testamento.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, útil para conocer pólizas que pudiera haber.
  • Libro de familia o certificados de matrimonio y de nacimiento que prueben el parentesco.
  • DNI del fallecido, si se conserva, y de los herederos y testigos.
  • Si algún posible heredero ha fallecido antes, su certificado de defunción y la documentación de sus descendientes.
  • Información sobre el último domicilio y, si se conoce, una relación de bienes.

Muchas de estas gestiones coinciden con las que ya habrás hecho en los primeros días. Si aún te faltan pasos, la guía de trámites de una herencia tras un fallecimiento ordena todo el proceso por fases.

Después de la declaración: aceptar, repartir y pagar impuestos

Tener la declaración de herederos no significa que la herencia ya esté repartida. Indica quiénes heredan, pero falta decidir qué se lleva cada uno. Los pasos siguientes suelen ser estos:

1. Inventario de bienes y deudas

Hay que reunir información de cuentas, inmuebles, vehículos, inversiones y también de las deudas: préstamos, tarjetas, recibos pendientes. Para lo bancario te ayudará la guía sobre la cuenta bancaria de un fallecido. Y si sospechas que hay más deudas que bienes, lee antes si las deudas de un fallecido se heredan.

2. Decidir si se acepta o se renuncia

Cada heredero puede aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario (respondiendo de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados) o renunciar a ella. Es una decisión individual e importante; la explicamos a fondo en renunciar a una herencia: cuándo conviene y cómo se hace.

3. Partición y adjudicación

Si todos están de acuerdo, se firma una escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, en la que se reparte cada bien. Mientras no se haga, los bienes pertenecen a todos en común, lo que se conoce como comunidad hereditaria.

4. Impuestos

Los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses. Las reducciones y bonificaciones dependen de cada comunidad autónoma. Lo desarrollamos en la guía del Impuesto de Sucesiones y sus plazos. Además, puede haber que presentar la declaración de la renta del fallecido y, si hay inmuebles urbanos, revisar la plusvalía municipal con el ayuntamiento.

Consulta siempre los plazos concretos con un asesor o con la Agencia Tributaria o el organismo autonómico que corresponda: pasar el plazo sin presentar puede generar recargos.

¿Y los gastos del funeral?

Los gastos del entierro o la incineración son una carga de la herencia. Si un familiar los adelantó, puede recuperarlos del caudal hereditario antes del reparto, y en algunos casos los bancos permiten pagar la factura de la funeraria con fondos del fallecido presentando la factura. Si el funeral aún está por organizar, puedes usar la calculadora de coste de un funeral para hacerte una idea orientativa.

Situaciones que complican el proceso

La declaración de herederos suele ser un trámite tranquilo, pero hay circunstancias que lo alargan. Conviene identificarlas pronto:

  • Herederos que no se conocen o con los que no hay contacto. Hijos de otra relación, hermanos que viven fuera o primos lejanos. El notario necesita identificar a todos los llamados, aunque la familia no se trate.
  • Herederos menores de edad o con discapacidad. Actúan a través de sus representantes o apoyos, y algunas decisiones requieren garantías adicionales.
  • Herederos en el extranjero. Pueden firmar mediante poder notarial otorgado en el consulado o ante notario local con la legalización correspondiente.
  • Desacuerdos entre herederos. La declaración no exige que estén de acuerdo en el reparto, pero si no hay acuerdo en la partición puede acabarse en un procedimiento judicial.
  • Bienes en varios países. Pueden aplicarse normas europeas e internacionales sobre la ley aplicable; es un caso para profesionales.
  • Documentación incompleta. Partidas de nacimiento antiguas, nombres mal escritos o matrimonios celebrados fuera de España obligan a pedir certificados adicionales.

Si la familia está dispersa geográficamente, muchas gestiones pueden adelantarse a distancia mediante poderes notariales y documentación enviada por vía electrónica.

Lista de comprobación

Un resumen práctico para no perderte:

  1. Pedir el certificado literal de defunción.
  2. Esperar los 15 días hábiles y solicitar el certificado de últimas voluntades.
  3. Pedir también el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
  4. Confirmar si hay testamento; si no lo hay, buscar notario.
  5. Reunir libro de familia, certificados de nacimiento y matrimonio y DNI.
  6. Localizar a dos testigos que conocieran bien a la familia.
  7. Firmar el acta de notoriedad y esperar a su cierre.
  8. Hacer inventario de bienes y deudas.
  9. Decidir, cada heredero, si acepta o renuncia.
  10. Firmar la partición y liquidar impuestos dentro de plazo.
  11. Cambiar titularidades: bancos, Registro de la Propiedad, vehículos, suministros.

Para las titularidades del día a día tienes una guía específica sobre gestiones con bancos y suministros tras un fallecimiento.

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Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento ni hijos?

Si no hay descendientes, heredan los padres u otros ascendientes. A falta de ellos, hereda el cónyuge viudo, siempre que no estuvieran separados. Solo si tampoco hay cónyuge entran los hermanos, sobrinos y demás colaterales.

¿Hereda la pareja de hecho sin testamento?

En el derecho civil común, no: la pareja de hecho no figura entre los herederos legales. Algunas comunidades con derecho civil propio sí le reconocen derechos. Consulta tu caso con un notario o abogado.

¿Dónde se hace la declaración de herederos?

Cuando los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales, se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad. Si el único heredero es el Estado, es un procedimiento administrativo.

¿Hace falta declaración de herederos si hay testamento?

No, el testamento ya identifica a los herederos. Solo sería necesaria para los bienes que el testamento no reparta o si el heredero nombrado no puede o no quiere heredar y no hay sustituto.

¿Cuánto tarda la declaración de herederos?

Depende del número de herederos, de la documentación y de si hay que publicar anuncios o localizar a parientes. El notario te dará una estimación realista al ver tu caso.

¿Puedo pagar el funeral con el dinero del fallecido?

Los gastos del funeral son una carga de la herencia. Muchas entidades permiten pagar la factura de la funeraria con los fondos del fallecido, y quien los adelantó puede recuperarlos antes del reparto.

¿Estoy obligado a aceptar la herencia si soy heredero?

No. Cada heredero puede aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella mediante documento público, normalmente ante notario. La renuncia es irrevocable, así que conviene informarse antes.

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