La declaración de la renta de un fallecido la presentan sus herederos, como sucesores, en la campaña de renta del año siguiente al fallecimiento. Recoge los ingresos que tuvo desde el 1 de enero hasta el día de su muerte, porque en esa fecha termina su periodo impositivo. Te explicamos quién debe presentarla, qué se incluye, cómo hacerlo paso a paso y qué ocurre si sale a pagar o a devolver.
Por qué hay que presentar la renta de un fallecido
El IRPF se calcula normalmente por años naturales, pero cuando una persona fallece su periodo impositivo se corta: termina el día del fallecimiento. Todo lo que ganó o cobró desde el 1 de enero hasta esa fecha (salario, pensión, intereses, alquileres…) forma parte de su última declaración. Esa obligación no desaparece con la persona: pasa a sus herederos, que actúan en su nombre como sucesores.
No siempre es obligatorio presentarla. Se aplican los mismos criterios generales de obligación de declarar que a cualquier contribuyente, que dependen del tipo y la cuantía de los ingresos. Pero incluso cuando no es obligatoria, a menudo conviene hacerla: si al fallecido le retuvieron más de lo que le correspondía pagar, la única forma de recuperar ese dinero es presentar la declaración y pedir la devolución.
Es comprensible que, con todo lo que supone una pérdida, la renta parezca un asunto lejano. De hecho, normalmente no hay que ocuparse de ella hasta meses después. Si estás en los primeros días, empieza por la guía de qué hacer cuando fallece un familiar y deja esto para más adelante, pero apunta la fecha para que no se te pase.
Quién la presenta
La declaración la presentan los herederos del fallecido. En la práctica, suele ocurrir de alguna de estas formas:
- Uno de los herederos se encarga del trámite en nombre de todos, identificándose como sucesor.
- El albacea o el administrador de la herencia, si el testamento lo nombró o los herederos lo designaron.
- Un asesor fiscal, gestoría o abogado, por encargo de los herederos, especialmente cuando hay alquileres, actividad económica o patrimonio importante.
Para saber quiénes son los herederos hace falta el testamento (con el certificado de últimas voluntades se averigua si existe y ante qué notario) o, si no lo hay, la declaración de herederos. Esta última se tramita ante notario cuando los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales; lo explicamos en la guía de herencia sin testamento y declaración de herederos.
¿Y si los herederos aún no han aceptado la herencia o están pensando en renunciar? Es una situación delicada: quien renuncia deja de ser heredero y, con ello, de ser sucesor a efectos fiscales. Si estás valorando la renuncia porque hay deudas, consulta antes con un profesional; te ayudará también leer si se heredan las deudas de un fallecido y cómo renunciar a una herencia.
Cuándo se presenta
La última declaración del fallecido se presenta en la campaña de renta del año siguiente al del fallecimiento, en los mismos plazos que el resto de contribuyentes. Por ejemplo, si una persona falleció en marzo de un año, su última renta (de enero a marzo) se presentará en la campaña que se abre en primavera del año siguiente.
Hay una situación que genera confusión: si el fallecimiento ocurre en los primeros meses del año, antes o durante la campaña de renta, puede que también esté pendiente la declaración del año anterior completo, que el fallecido no llegó a presentar. En ese caso, los herederos deben ocuparse de las dos: la del año anterior, en la campaña en curso, y la del año del fallecimiento, en la campaña siguiente.
| Fecha del fallecimiento | Declaraciones pendientes | Cuándo se presentan |
|---|---|---|
| Antes de presentar la renta del año anterior | La del año anterior completo y la del año del fallecimiento | La primera en la campaña en curso; la segunda en la campaña del año siguiente |
| Después de presentar la renta del año anterior | Solo la del año del fallecimiento | En la campaña del año siguiente |
Las fechas exactas de cada campaña las publica cada año la Agencia Tributaria; consúltalas allí antes de empezar.
Qué ingresos y gastos se declaran
En la última declaración se incluyen las rentas del fallecido desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento. Lo que se cobre después, aunque sea a su nombre, ya no corresponde a su IRPF sino a la herencia o a los herederos.
Ingresos habituales
- Pensión de jubilación o incapacidad: las mensualidades devengadas hasta la fecha del fallecimiento. La Seguridad Social emite el certificado de retenciones correspondiente.
- Salario: si trabajaba, la nómina y la liquidación (finiquito) hasta el fallecimiento. La empresa facilita el certificado de retenciones.
- Intereses y dividendos de cuentas, depósitos o inversiones hasta esa fecha.
- Alquileres de inmuebles de su propiedad, con sus gastos deducibles, también hasta esa fecha.
- Actividades económicas, si era autónomo: aquí conviene casi siempre contar con un asesor.
- Imputación de rentas inmobiliarias de inmuebles a su disposición distintos de la vivienda habitual, proporcional al tiempo hasta el fallecimiento.
Rentas pendientes de imputar
Hay una regla especial que suele sorprender: si el fallecido tenía rentas que, en circunstancias normales, se habrían declarado en años futuros (por ejemplo, el cobro aplazado de una venta), con el fallecimiento todas esas rentas pendientes se integran en la última declaración. Es un caso poco frecuente en familias sin patrimonio complejo, pero si lo hay, es otra razón para consultar a un profesional.
Lo que no se declara como ganancia
La transmisión de los bienes a los herederos por el fallecimiento no genera una ganancia patrimonial en el IRPF del fallecido. Es lo que popularmente se conoce como que «no hay plusvalía del muerto». Por eso, aunque la casa del fallecido valga mucho más que cuando la compró, esa revalorización no tributa en su última renta.
Deducciones y situación personal
La situación personal y familiar que se tiene en cuenta (estado civil, hijos, discapacidad, etc.) es la que existía en la fecha del fallecimiento. Se pueden aplicar las deducciones a las que tuviera derecho el fallecido por los pagos realizados hasta ese día, como las aportaciones a planes de pensiones o los donativos, además de las deducciones autonómicas que correspondan. Los detalles de cada deducción conviene revisarlos con el asistente de la Agencia Tributaria o con un asesor.
Declaración conjunta o individual
Cuando fallece una persona casada, la pregunta más frecuente del cónyuge viudo es si puede hacer la renta conjunta como siempre. Con carácter general, la declaración del fallecido se presenta de forma individual, y el cónyuge viudo puede, según su situación, presentar la suya de forma individual o conjunta con los hijos que formen parte de su unidad familiar, sin incluir las rentas del fallecido.
Como las reglas sobre unidad familiar tienen matices, lo más prudente es hacer simulaciones con el programa de la Agencia Tributaria y, si hay dudas, pedir cita para que te ayuden. En cualquier caso, recuerda que el cónyuge viudo también puede tener derecho a una pensión de viudedad (con carácter general, el 52 % de la base reguladora), que se solicita en la sede de la Seguridad Social y que tributará en su propia renta, no en la del fallecido.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne la documentación básica: certificado de defunción, documento que acredite la condición de heredero (testamento con certificado de últimas voluntades o declaración de herederos) y DNI del heredero que va a presentar la declaración.
- Consigue los datos fiscales del fallecido: la Agencia Tributaria dispone de los datos que le comunican bancos, pagadores y Seguridad Social. Los herederos pueden acceder a ellos identificándose como sucesores a través de los canales que habilita la sede electrónica, o con la ayuda de una oficina de la Agencia Tributaria.
- Pide los certificados que falten: retenciones de la pensión o del salario, certificados bancarios a la fecha del fallecimiento y recibos de gastos deducibles (por ejemplo, del alquiler).
- Revisa el borrador con calma: comprueba que las rentas son solo las del 1 de enero hasta el fallecimiento, que aparecen todos los inmuebles y cuentas y que la situación familiar es correcta.
- Indica los datos del sucesor: la declaración se presenta a nombre del fallecido, pero quien la presenta lo hace como sucesor y debe identificarse como tal.
- Elige cómo pagar o cobrar: si sale a pagar, indica la forma de pago; si sale a devolver, una cuenta en la que pueda ingresarse la devolución (ver la sección siguiente).
- Presenta y guarda el justificante: descarga el PDF de la declaración y el justificante de presentación, y compártelos con el resto de herederos.
Si no te sientes cómodo haciéndolo por internet, la Agencia Tributaria ofrece ayuda con cita previa, y muchas gestorías hacen este trámite de forma habitual. Lo importante es no dejarlo pasar: presentarla fuera de plazo puede tener recargos o sanciones para los herederos.
Si sale a pagar o a devolver
Si sale a devolver
La devolución corresponde a la herencia, es decir, a los herederos en proporción a su parte. Lo más habitual es indicar una cuenta para el ingreso; según el caso, puede ser una cuenta del fallecido que siga abierta a efectos de la herencia o una cuenta designada por los herederos. Si se ingresa en la cuenta de uno solo, habrá que tenerlo en cuenta al repartir. Sobre cómo funcionan las cuentas tras el fallecimiento, consulta la guía de la cuenta bancaria de un fallecido.
Si sale a pagar
La cuota es una deuda del fallecido y, por tanto, de la herencia. Se paga normalmente con los fondos del propio fallecido, y como deuda del causante puede tener reflejo después en la liquidación de la herencia. Los herederos que acepten responden de ella; las posibles sanciones, en cambio, no se transmiten. Si te preocupa que las deudas superen al patrimonio, revisa antes la guía sobre deudas de un fallecido.
Si nadie la presenta
Si la declaración era obligatoria y no se presenta, la Agencia Tributaria puede requerirla a los herederos, con posibles recargos o liquidaciones. Si era a devolver y nadie la presenta, simplemente se pierde la devolución. En ambos casos, vale la pena dedicarle una tarde.
Relación con la herencia y otros impuestos
La renta del fallecido es solo una pieza dentro del conjunto de gestiones económicas que siguen a una pérdida. Conviene tener claras las diferencias para no mezclar trámites:
| Trámite | Quién lo paga o presenta | Qué grava | Plazo orientativo |
|---|---|---|---|
| Última renta del fallecido (IRPF) | Los herederos, como sucesores | Ingresos del fallecido del 1 de enero al fallecimiento | Campaña de renta del año siguiente |
| Impuesto de Sucesiones | Cada heredero por lo que recibe | Lo que se hereda | 6 meses, prorrogable 6 más si se pide en los 5 primeros |
| Plusvalía municipal | Los herederos de inmuebles urbanos | Incremento de valor del suelo urbano | Lo fija la normativa municipal; consúltalo en tu ayuntamiento |
| Renta de los herederos | Cada heredero en su propia declaración | Ingresos de los bienes heredados desde el fallecimiento | Campañas siguientes |
Por ejemplo, si el fallecido tenía un piso alquilado, los alquileres hasta el día del fallecimiento van en su última renta; los posteriores, en la renta de los herederos según su parte. Del Impuesto de Sucesiones te hablamos en detalle en la guía de plazos del Impuesto de Sucesiones, y del proceso completo, en trámites de la herencia.
Recuerda también que los gastos del sepelio se pagan normalmente con los fondos del fallecido. Si aún no habéis cerrado el funeral, comparar presupuestos ayuda a que la herencia no se resienta: el estudio de la OCU de 2021 encontró un ahorro medio cercano al 28 % al comparar funerarias, aunque los precios actuales pueden ser distintos. Puedes hacerte una idea con la calculadora del coste de un funeral y, si había póliza, revisar qué cubre el seguro de decesos.
Lista de documentos
Antes de sentarte a hacer la declaración, intenta tener a mano:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades y copia del testamento, o acta de declaración de herederos.
- DNI del fallecido y del heredero que presenta la declaración.
- Certificado de retenciones de la pensión (Seguridad Social) o del salario (empresa).
- Certificados bancarios con los rendimientos hasta la fecha del fallecimiento.
- Recibos del IBI y contratos de alquiler, si tenía inmuebles alquilados o a su disposición.
- Justificantes de aportaciones a planes de pensiones, donativos u otras deducciones.
- Última declaración de la renta presentada por el fallecido, como referencia.
- Número de cuenta donde ingresar la devolución o desde la que pagar.
Buena parte de estos papeles también te servirán para otras gestiones tras un fallecimiento con bancos y suministros, así que merece la pena guardarlos juntos en una carpeta.
Guías relacionadas
- Deudas de un fallecido: ¿se heredan?: para saber qué pasa si la renta sale a pagar y hay otras deudas pendientes.
- Impuesto de Sucesiones: plazos: el otro gran trámite fiscal tras un fallecimiento, con su propio calendario.
- Trámites de la herencia tras un fallecimiento: el orden de las gestiones, de los certificados al reparto.
- Herencia sin testamento y declaración de herederos: necesaria para acreditar quiénes son los sucesores si no hay testamento.
- Pensión de viudedad y orfandad: requisitos y plazos para el cónyuge y los hijos.
- Certificado de últimas voluntades: el primer documento para saber si hay testamento.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar la renta de un fallecido?
Depende de sus ingresos: se aplican los mismos criterios de obligación de declarar que a cualquier contribuyente. Aunque no sea obligatoria, conviene presentarla si sale a devolver, porque es la única forma de recuperar las retenciones de más.
¿Quién firma la declaración de un fallecido?
La presentan los herederos como sucesores, normalmente uno de ellos en nombre de todos, el albacea o un asesor por encargo de los herederos. Quien la presenta debe identificarse como sucesor del fallecido.
¿Cuándo se presenta la última declaración?
En la campaña de renta del año siguiente al fallecimiento. Si la persona falleció antes de presentar la renta del año anterior, esa también queda pendiente y se presenta en la campaña en curso.
¿Qué periodo abarca la declaración del fallecido?
Desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento, porque en esa fecha termina su periodo impositivo. Los ingresos posteriores corresponden a la herencia o a los herederos.
¿Puede el cónyuge viudo hacer la declaración conjunta con el fallecido?
Con carácter general, la del fallecido se presenta de forma individual, y el viudo puede declarar de forma individual o conjunta con los hijos de su unidad familiar. Haz simulaciones o consulta a la Agencia Tributaria para elegir la opción más favorable.
¿A quién se paga la devolución?
La devolución pertenece a la herencia y se reparte entre los herederos según su parte. Se ingresa en la cuenta que se indique en la declaración, que puede ser una del fallecido abierta a efectos de la herencia o una designada por los herederos.
¿La herencia de la casa tributa en la renta del fallecido?
No. La transmisión de bienes por fallecimiento no genera ganancia patrimonial en el IRPF del fallecido. Lo que se hereda tributa en el Impuesto de Sucesiones y, en su caso, en la plusvalía municipal.
¿Qué pasa si no se presenta?
Si era obligatoria, la Agencia Tributaria puede requerirla a los herederos con recargos o sanciones; si era a devolver, se pierde la devolución. Ante cualquier duda, consulta tu caso con un asesor fiscal.
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