Qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido

Cuando el banco tiene constancia de un fallecimiento, bloquea las cuentas del titular y el dinero queda reservado para los herederos: ni los autorizados ni los familiares pueden disponer libremente de él hasta que se acredite quién hereda y se justifique el Impuesto de Sucesiones. Hay excepciones habituales, como pagar el funeral con cargo a la cuenta, y reglas especiales si la cuenta tenía varios titulares. En esta guía te explicamos qué pasa con el dinero, qué documentos pide el banco y cómo desbloquear la cuenta paso a paso.

Por qué el banco bloquea la cuenta

Cuando una persona fallece, su patrimonio pasa a formar parte de la herencia. El dinero de sus cuentas ya no es «de la familia» en general, sino de quienes resulten ser herederos según el testamento o, si no lo hay, según la ley. Hasta que eso se aclare, el banco tiene la obligación de proteger esos fondos.

Por eso, en cuanto la entidad conoce el fallecimiento (porque se lo comunica un familiar, la funeraria, un notario o lo detecta por otras vías), bloquea las cuentas de las que el fallecido era titular único y limita las operaciones en las compartidas. El bloqueo no significa que el dinero se pierda: sigue ahí, a nombre de la herencia, hasta que los herederos acrediten su derecho.

Cuándo avisar al banco

No hay un plazo legal para comunicar el fallecimiento al banco, pero conviene hacerlo pronto. Es mejor que la familia avise de forma ordenada que dejar que la cuenta siga funcionando como si nada: así se evitan movimientos que luego habría que justificar y se puede pedir desde el principio la información necesaria para la herencia. Lo encuadramos dentro de las demás gestiones en gestiones tras un fallecimiento: bancos y suministros.

Cotitulares y autorizados: quién puede hacer qué

No es lo mismo ser cotitular de una cuenta que estar autorizado en ella, y la diferencia es clave tras un fallecimiento.

FiguraQué esQué pasa tras el fallecimiento
Titular únicoEl dinero es del fallecidoLa cuenta se bloquea y el saldo pasa a la herencia
Cotitular (cuenta indistinta)Varios titulares que pueden operar cada uno por su cuentaEl cotitular sigue siendo titular, pero la parte del fallecido pertenece a la herencia; el banco puede limitar la disposición
Cotitular (cuenta mancomunada o conjunta)Hacen falta las firmas de todos los titulares para operarSin la firma del fallecido no se puede operar hasta que intervengan los herederos
AutorizadoPuede operar, pero el dinero no es suyoLa autorización se extingue con el fallecimiento del titular; no puede seguir usando la cuenta

La cotitularidad no da la propiedad del dinero

Es uno de los malentendidos más frecuentes. Que una cuenta tenga dos titulares no significa que cada uno sea dueño de la mitad, ni que el superviviente se quede con todo. La propiedad del dinero depende de quién lo aportó. Si no se puede demostrar otra cosa, suele presumirse que pertenece a partes iguales a los titulares, pero se puede probar lo contrario. Por ejemplo, si un hijo figuraba como cotitular solo para ayudar a su madre con las gestiones, el dinero sigue siendo de la madre y forma parte de su herencia.

Cuentas entre cónyuges

Si los cónyuges estaban casados en régimen de gananciales, el dinero ganancial pertenece a ambos por mitad, con independencia de quién figure como titular. Al fallecer uno, primero hay que liquidar la sociedad de gananciales y después repartir la mitad del fallecido entre sus herederos. Es un punto en el que merece la pena contar con asesoramiento profesional.

¿Se puede sacar dinero tras el fallecimiento?

La respuesta corta es: no debería hacerse sin el acuerdo de los herederos, aunque técnicamente sea posible con una tarjeta o desde la banca online. Que alguien tenga el PIN o las claves no le da derecho a usar el dinero.

  • Un autorizado pierde su autorización con el fallecimiento. Si retira dinero después, tendrá que devolverlo o justificarlo ante los herederos.
  • Un cotitular indistinto puede seguir operando en algunos casos, pero si retira la parte que correspondía al fallecido, los demás herederos pueden reclamársela.
  • Los movimientos posteriores al fallecimiento pueden tener que explicarse ante Hacienda en el Impuesto de Sucesiones, porque el saldo que se tiene en cuenta es el de la fecha del fallecimiento.

Si hay que hacer frente a gastos urgentes (el funeral, por ejemplo), lo correcto es hablar con el banco y con el resto de herederos y dejarlo documentado.

Pagar el funeral con la cuenta del fallecido

Es la excepción más habitual al bloqueo. Muchas entidades permiten pagar la factura del funeral directamente con cargo a la cuenta del fallecido, aunque esté bloqueada, porque se trata de un gasto que corresponde a la herencia.

Cómo suele hacerse

  1. La funeraria emite la factura del servicio a nombre del fallecido o de la herencia.
  2. Un familiar la presenta en el banco junto con el certificado de defunción y su DNI.
  3. El banco paga la factura directamente a la funeraria mediante transferencia, sin entregar el dinero en efectivo.

Cada entidad tiene sus propios requisitos, así que conviene preguntar antes. Hay bancos que exigen la conformidad de los herederos o que solo admiten facturas, no presupuestos.

Si no hay dinero suficiente

Si el saldo no alcanza o la familia prefiere no esperar, el funeral lo pagará quien lo contrate, que después podrá reclamar ese gasto a la herencia. Guarda siempre la factura. Para no gastar de más, compensa comparar: según la OCU, en un estudio de 2021, comparar presupuestos suponía un ahorro medio cercano al 28 %, y en ciudades como Madrid o Barcelona el mismo servicio variaba más de 2.000 € entre funerarias (son datos de 2021; los precios actuales pueden ser distintos). Puedes comparar funerarias en tu ciudad o estimar el coste con la calculadora del coste de un funeral. Y si el fallecido no tenía seguro, revisa cómo afrontar un funeral sin seguro de decesos.

Recibos, nóminas y pensiones

Recibos domiciliados

Con la cuenta bloqueada, algunos recibos pueden seguir pagándose y otros devolverse, según el criterio del banco. Lo práctico es hacer una lista de los recibos domiciliados (luz, agua, gas, teléfono, seguros, suscripciones, comunidad) y decidir cuáles hay que cambiar de titular, cuáles dar de baja y cuáles mantener mientras se resuelve la herencia, por ejemplo los de la vivienda.

Pensiones y nóminas

Las pensiones y otras prestaciones se extinguen con el fallecimiento. Si después se ingresa alguna mensualidad a la que ya no había derecho, la Seguridad Social u otro organismo pagador puede reclamar su devolución, normalmente directamente al banco. Por eso conviene no tocar esos ingresos hasta tener claro si correspondían. La información oficial está en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Al mismo tiempo, es posible que la familia tenga derecho a nuevas prestaciones: la pensión de viudedad u orfandad (la de viudedad, con carácter general, del 52 % de la base reguladora, con un plazo de 3 meses desde el día siguiente al fallecimiento para cobrarla desde esa fecha) o el auxilio por defunción de 46,50 €. Si el fallecido trabajaba, la empresa deberá liquidar las cantidades pendientes a los herederos.

Documentos para desbloquear la cuenta

Para que el banco entregue el dinero a los herederos, tendrán que acreditar el fallecimiento, quiénes son herederos y que se ha cumplido con el Impuesto de Sucesiones. La documentación habitual es esta:

DocumentoPara qué sirveDónde se obtiene
Certificado de defunciónAcredita el fallecimientoRegistro Civil; explicado en certificado de defunción
Certificado de últimas voluntadesIndica si hay testamento y ante qué notarioMinisterio de Justicia, a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento
Copia autorizada del testamento o declaración de herederosAcredita quiénes son los herederosNotaría
Escritura de aceptación y partición de la herencia (o documento privado aceptado por el banco)Indica cómo se reparten los bienesNotaría o acuerdo entre herederos
Justificante del Impuesto de SucesionesAcredita que se ha presentado o pagado el impuestoHacienda de la comunidad autónoma
DNI de los herederosIdentificaciónCada heredero

El certificado de últimas voluntades se solicita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, y en nuestra guía sobre el certificado de últimas voluntades te explicamos cómo pedirlo.

El certificado de saldos

Antes de todo lo anterior, pide al banco un certificado de saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento. Lo necesitarás para el inventario de la herencia y para el Impuesto de Sucesiones. Los herederos tienen derecho a solicitarlo acreditando su condición o su interés legítimo.

El proceso paso a paso

  1. Comunica el fallecimiento al banco con el certificado de defunción. Pregunta por la posibilidad de pagar el funeral con cargo a la cuenta.
  2. Pide el certificado de saldos a fecha del fallecimiento y la relación de productos (cuentas, depósitos, fondos, préstamos, tarjetas).
  3. Solicita el certificado de últimas voluntades pasados 15 días hábiles y, con él, la copia del testamento. Si no hay testamento, habrá que tramitar la declaración de herederos.
  4. Prepara el inventario de la herencia: bienes, deudas y gastos, incluido el funeral.
  5. Presenta el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 si se pide en los 5 primeros meses). Lo explicamos en Impuesto de Sucesiones: qué es, plazos y dónde se paga.
  6. Formaliza la aceptación y el reparto de la herencia.
  7. Entrega toda la documentación al banco, que repartirá el saldo según lo acordado o lo transferirá a las cuentas que indiquen los herederos.

El plazo total depende mucho de cada caso: de si hay testamento, de si los herederos están de acuerdo y de la complejidad del patrimonio. Tienes una visión general de todo el proceso en trámites de la herencia tras un fallecimiento.

¿Se puede usar el dinero de la cuenta para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Con frecuencia sí: muchas entidades permiten destinar el saldo de la cuenta bloqueada a pagar el impuesto, emitiendo el pago directamente a Hacienda. Pregúntalo en tu banco, porque cada entidad tiene su procedimiento.

Tarjetas, préstamos, depósitos y otros productos

  • Tarjetas: se cancelan. Si hay pagos aplazados o saldo pendiente en una tarjeta de crédito, es una deuda de la herencia.
  • Préstamos e hipotecas: las deudas no desaparecen con el fallecimiento; pasan a la herencia. Revisa si había un seguro vinculado que cubra el capital pendiente.
  • Depósitos, fondos y planes de pensiones: forman parte de la herencia, salvo los planes de pensiones y seguros con beneficiario designado, que siguen sus propias reglas.
  • Seguros de vida: el capital se paga a los beneficiarios designados. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento ayuda a localizarlos.
  • Cajas de seguridad: su apertura suele requerir la presencia de los herederos y, en ocasiones, de un notario.

Si hay más deudas que bienes

Los herederos no están obligados a aceptar una herencia con deudas. Pueden renunciar o aceptarla a beneficio de inventario, de forma que solo respondan de las deudas con los bienes heredados. Ante la duda, no dispongas de nada y consulta tu caso con un profesional antes de aceptar.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Sacar dinero con la tarjeta del fallecido «para gastos»: puede generar conflictos entre herederos y problemas fiscales.
  • Pensar que el cotitular se queda con todo: la propiedad depende de quién aportó el dinero.
  • Olvidar el certificado de saldos a fecha del fallecimiento: es la base del inventario.
  • Dejar pasar el plazo del Impuesto de Sucesiones esperando a que el banco libere el dinero: el plazo corre igualmente.
  • No revisar los recibos domiciliados, que pueden acumular impagos.
  • Gastar ingresos de pensión posteriores al fallecimiento, que probablemente habrá que devolver.
  • No buscar seguros ni otras cuentas: el certificado de últimas voluntades y el de seguros ayudan a que nada se quede olvidado.

Si además tienes que ocuparte de la vivienda, los objetos y otros asuntos, en qué hacer cuando fallece un familiar tienes una lista completa por orden de prioridad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el banco en desbloquear la cuenta de un fallecido?

Depende de lo que tarden los herederos en reunir la documentación: certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y justificante del Impuesto de Sucesiones. Una vez entregado todo, el banco suele resolver en pocas semanas.

¿Puede el cotitular seguir usando la cuenta?

Depende del tipo de cuenta y del criterio del banco. Aunque pueda operar, la parte del dinero que pertenecía al fallecido forma parte de la herencia y los demás herederos pueden reclamarla.

¿El autorizado puede sacar dinero tras el fallecimiento?

No. La autorización se extingue con el fallecimiento del titular. Cualquier retirada posterior tendrá que devolverse o justificarse ante los herederos.

¿Se puede pagar el funeral con la cuenta bloqueada?

En muchos bancos sí, presentando la factura de la funeraria y el certificado de defunción. El banco suele pagar directamente a la funeraria. Pregunta los requisitos de tu entidad.

¿Qué pasa si nadie reclama el dinero?

El dinero sigue en la cuenta a nombre del fallecido. Si pasan muchos años sin movimientos ni reclamaciones, puede acabar considerándose abandonado conforme a la normativa. Conviene tramitar la herencia sin dejarla indefinidamente.

¿Cómo sé en qué bancos tenía cuentas el fallecido?

Revisa su correspondencia, extractos y la banca online si tenéis acceso legítimo. Los herederos también pueden pedir información a las entidades acreditando su condición. Un asesor o notario puede ayudar a localizar posiciones.

¿Hay que pagar el Impuesto de Sucesiones antes de cobrar?

Por lo general, el banco exige que se acredite la presentación o el pago del impuesto antes de entregar el dinero. Muchas entidades permiten pagarlo con el propio saldo de la cuenta.

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