El certificado de últimas voluntades indica si una persona fallecida hizo testamento y ante qué notario y en qué fecha otorgó el último. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia, y se puede pedir a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento, pagando una pequeña tasa con el modelo 790. Junto a él conviene pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que revela si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes.
Qué es el Registro General de Actos de Última Voluntad
Cuando una persona hace testamento ante notario en España, el notario comunica ese acto a un registro centralizado que depende del Ministerio de Justicia: el Registro General de Actos de Última Voluntad. Allí no se guarda el contenido del testamento, sino la constancia de que existe: quién lo otorgó, ante qué notario y en qué fecha.
Gracias a este registro, la familia puede saber tras un fallecimiento si hay testamento y dónde está, aunque nadie lo supiera ni se encontrara ningún papel en casa. Es un paso imprescindible para empezar cualquier herencia: sin él no se puede saber con seguridad quiénes son los herederos.
Si la persona aún vive y te estás planteando hacer testamento precisamente para evitar este tipo de dudas a tu familia, la guía sobre por qué hacer testamento notarial explica las ventajas.
Qué informa el certificado (y qué no)
El certificado de últimas voluntades es un documento breve. Su respuesta puede ser de dos tipos:
- Positiva: indica que el fallecido otorgó uno o varios testamentos y señala el notario y la fecha de cada uno. Lo relevante es el último, porque normalmente es el válido, salvo situaciones particulares que debe valorar un profesional.
- Negativa: indica que no consta ningún testamento registrado. En ese caso la herencia se rige por las normas de sucesión sin testamento y será necesaria una declaración de herederos.
Lo que el certificado no hace:
- No muestra el contenido del testamento ni a quién se deja cada bien.
- No incluye, por regla general, testamentos ológrafos (escritos a mano) que no hayan pasado por un notario y se hayan protocolizado.
- No recoge testamentos otorgados solo en otros países, salvo que se hayan comunicado al registro español. Si el fallecido vivió fuera, conviene comprobar también en los registros del país correspondiente.
El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento
Existe un segundo registro, también del Ministerio de Justicia, muy relacionado: el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Las aseguradoras comunican a este registro los seguros de vida y de accidentes que cubren el riesgo de muerte.
El certificado que se obtiene indica si el fallecido era asegurado en alguna póliza de este tipo y con qué aseguradora. No dice quién es el beneficiario ni la cantidad asegurada: eso lo informa la propia aseguradora cuando se le reclama.
Su utilidad es enorme. Es frecuente que las familias desconozcan seguros vinculados a una hipoteca, a una tarjeta, a un préstamo o contratados hace años en el banco. Sin este certificado, ese dinero puede quedarse sin reclamar.
Conviene distinguir estos seguros del seguro de decesos, que cubre el servicio funerario y no un capital. Si tienes dudas sobre si una póliza concreta aparece o no en el registro, pregunta directamente a la aseguradora. En la guía seguro de vida o seguro de decesos se explica bien la diferencia, y en la de qué cubre el seguro de decesos encontrarás qué servicios incluye este último.
Cuándo se puede pedir: los 15 días hábiles
Ninguno de los dos certificados se puede solicitar inmediatamente. Hay que esperar a que transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento. El motivo es dar tiempo a que los notarios comuniquen cualquier testamento reciente y a que el registro se actualice.
Los días hábiles excluyen, con carácter general, sábados, domingos y festivos. Por eso, en la práctica, 15 días hábiles suelen ser unas tres semanas naturales, algo más si hay festivos por medio.
No hay un plazo máximo para pedirlo, pero retrasarlo tiene consecuencias: sin él no puedes avanzar en la herencia y el plazo del Impuesto de Sucesiones, de 6 meses prorrogables otros 6 si se pide la prórroga en los 5 primeros meses, sigue corriendo. Lo razonable es pedirlo en cuanto se cumpla el plazo.
Mientras esperas esos días, aprovecha para conseguir varias copias del certificado de defunción, que necesitarás tanto para este trámite como para los siguientes.
La tasa y el modelo 790
A diferencia del certificado de defunción, que es gratuito, los certificados de últimas voluntades y de seguros tienen una pequeña tasa. Se paga con el impreso de tasa del modelo 790, en su versión específica para estos certificados. Su importe es reducido y se actualiza periódicamente; consulta la cantidad vigente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia antes de pagar.
Hay que tener en cuenta que:
- Se paga una tasa por cada certificado: si pides el de últimas voluntades y el de seguros, son dos pagos.
- Si lo pides por internet con identificación electrónica, el pago suele hacerse en el propio proceso.
- Si lo pides de forma presencial o por correo, normalmente debes rellenar el modelo 790 y pagarlo en una entidad bancaria colaboradora antes de presentarlo.
Cómo pedirlo: internet, presencial o correo
Por internet
Es la vía más rápida. Desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia puedes solicitar ambos certificados identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Rellenas los datos del fallecido, pagas la tasa y, cuando la defunción consta en el Registro Civil informatizado, en muchos casos no necesitas adjuntar el certificado de defunción porque se comprueba directamente. El certificado se descarga en formato electrónico o se envía por correo, según el procedimiento.
Presencial
Puedes presentar la solicitud en las oficinas de atención del Ministerio de Justicia o en las gerencias territoriales que lo tramitan, normalmente con cita previa. Llevarás el modelo 790 pagado, el certificado de defunción y tu identificación. En algunos casos se entrega en el acto y en otros se envía después.
Por correo
Se puede enviar la solicitud con el modelo 790 pagado y el certificado de defunción a la oficina competente del Ministerio de Justicia. Es la opción más lenta, pero sirve si no tienes identificación electrónica ni puedes desplazarte.
Si los familiares viven en ciudades distintas, la vía electrónica permite que una sola persona se encargue de todo. En la guía sobre organizar un funeral a distancia tienes más ideas para repartir gestiones sin desplazarse.
Cualquier persona puede solicitar estos certificados: no hace falta ser heredero ni familiar. La información que contienen, que se limita a indicar si hay testamento o seguro y dónde, no da acceso al contenido.
Documentación necesaria
Para presentar la solicitud, ten preparado:
- Modelo 790 correspondiente, uno por certificado, pagado (si no lo pagas online).
- Certificado de defunción del fallecido, preferiblemente literal; en la vía electrónica puede no ser necesario si la defunción figura en el Registro Civil informatizado.
- Datos del fallecido: nombre y apellidos, DNI o NIE, fecha y lugar de nacimiento y de defunción, nombre de los padres.
- Tu identificación, y medio de identificación electrónica si lo haces por internet.
- Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero y aún no está inscrito en España, el certificado extranjero con la legalización o apostilla y traducción que correspondan.
Revisa que los datos coincidan exactamente con los del DNI. Un apellido mal escrito o una fecha errónea pueden dar una respuesta negativa equivocada.
Qué hacer con el resultado
Si hay testamento: pedir la copia autorizada
El certificado te dice qué notario autorizó el último testamento. El siguiente paso es acudir a esa notaría para solicitar una copia autorizada del testamento. Para ello suelen pedir:
- El certificado de defunción.
- El certificado de últimas voluntades.
- Tu DNI y acreditación de que tienes interés legítimo (por ejemplo, ser heredero o legatario).
Si el notario se ha jubilado o la notaría ha cambiado, el protocolo pasa a otro notario o a un archivo; el Colegio Notarial correspondiente o cualquier notaría pueden indicarte dónde está. Con el testamento, los herederos pueden aceptar la herencia, inventariar los bienes y, en su caso, liquidar el impuesto. Lo explicamos en la guía de trámites de la herencia tras un fallecimiento.
Si no hay testamento: declaración de herederos
Si el certificado es negativo, hay que tramitar una declaración de herederos abintestato. Cuando los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho, con carácter general se hace ante notario mediante acta de notoriedad, con testigos que conozcan la situación familiar. En otros casos puede variar. Es un trámite que conviene consultar con un notario o un abogado según tu situación.
Si aparecen seguros: reclamar a la aseguradora
Con el certificado de seguros sabrás con qué compañías tenía póliza el fallecido. Contacta con cada una, comunica el fallecimiento y pregunta quién es el beneficiario y qué documentación necesitan. Habitualmente piden el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el de seguros, el testamento o la declaración de herederos, el DNI del beneficiario y, a veces, un informe médico sobre la causa de la muerte.
Ten en cuenta que el cobro de un seguro de vida puede tener consecuencias en el Impuesto de Sucesiones. La guía sobre el Impuesto de Sucesiones y sus plazos te ayuda a ordenarlo, aunque cada caso conviene revisarlo con un asesor.
Si el seguro estaba vinculado a una hipoteca o préstamo, suele cubrir la deuda pendiente con el banco. Por eso es buena idea revisar este punto antes de cerrar o cambiar la cuenta bancaria del fallecido.
Tabla de pasos
| Paso | Qué hacer | Cuándo |
|---|---|---|
| 1 | Obtener varias copias del certificado de defunción literal | En cuanto se inscriba la defunción |
| 2 | Contar 15 días hábiles desde el fallecimiento | Unas tres semanas naturales |
| 3 | Rellenar y pagar el modelo 790 (uno por certificado) | Al solicitar |
| 4 | Solicitar los certificados de últimas voluntades y de seguros | Por internet, presencial o correo |
| 5 | Revisar el resultado: notario y fecha del último testamento; aseguradoras | Al recibirlos |
| 6 | Pedir copia autorizada del testamento en la notaría, o iniciar declaración de herederos | Lo antes posible |
| 7 | Reclamar a cada aseguradora que figure | En paralelo al paso 6 |
| 8 | Aceptar la herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones | Dentro de 6 meses (prorrogables) |
Errores comunes y consejos
- Pedirlo antes de tiempo. Si lo solicitas antes de los 15 días hábiles, la solicitud puede rechazarse y pierdes la tasa o el tiempo.
- Olvidar el de seguros. Es el error más frecuente. Pídelos juntos: cuesta poco y puede descubrir pólizas que nadie conocía.
- Dar por hecho que no hay testamento. Muchas personas hacen testamento sin decírselo a la familia. Hasta tener el certificado, no lo sabes.
- Confiar en un testamento encontrado en casa. Puede no ser el último. El certificado indica la fecha del más reciente.
- Datos mal escritos. Comprueba nombre, apellidos y fechas con el DNI.
- Guardar copias. Notaría, aseguradoras y Hacienda pueden pedirte el certificado; conserva el original y varias copias.
Si te ves desbordado por todos los papeles, la guía de gestiones con bancos y suministros te ayuda a priorizar, y no olvides solicitar el auxilio por defunción de 46,50 € si el fallecido cumplía los requisitos.
Guías relacionadas
- Certificado de defunción: el documento previo que necesitarás para este y casi todos los trámites.
- Trámites de la herencia: qué hacer una vez sabes si hay testamento.
- Impuesto de Sucesiones y plazos: los 6 meses que empiezan a contar desde el fallecimiento.
- Pensión de viudedad y orfandad: otro trámite con plazo que conviene hacer en paralelo.
- Qué hacer cuando fallece un familiar: todas las gestiones ordenadas por prioridad.
- Seguro de vida o seguro de decesos: para entender qué pólizas puede revelar el certificado de seguros.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Antes de ese plazo el registro no expide el certificado, para dar tiempo a que se comuniquen los testamentos más recientes.
¿Cuánto cuesta?
Tiene una pequeña tasa que se paga con el modelo 790, una por cada certificado. El importe se actualiza periódicamente, así que consulta la cantidad vigente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona, no hace falta ser heredero. El certificado solo indica si hay testamento y ante qué notario; el contenido del testamento solo se facilita a quien acredite interés legítimo en la notaría.
¿El certificado dice lo que pone en el testamento?
No. Solo informa del notario y la fecha de los testamentos otorgados. Para conocer su contenido hay que pedir una copia autorizada en la notaría correspondiente.
¿Qué pasa si el certificado sale negativo?
Significa que no consta testamento registrado. Habrá que hacer una declaración de herederos, que en muchos casos se tramita ante notario. Consulta tu caso concreto con un profesional.
¿Qué es el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento?
Indica si el fallecido era asegurado en seguros de vida o de accidentes con cobertura de muerte, y con qué compañía. Se pide igual que el de últimas voluntades y con el mismo plazo de 15 días hábiles.
¿Cuánto tarda en llegar?
Por internet con identificación electrónica suele ser lo más rápido, a veces en el momento o en pocos días. Presencialmente o por correo puede tardar más, según la oficina.
¿Puedo pedirlo si el fallecimiento fue en el extranjero?
Sí, pero normalmente necesitarás aportar el certificado de defunción extranjero con legalización o apostilla y traducción, o inscribir antes la defunción en el Registro Civil español.
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