El auxilio por defunción es una ayuda de la Seguridad Social de 46,50 € que se paga, en un único pago, a quien ha asumido los gastos del sepelio. Es una cantidad simbólica, así que conviene conocer también las otras vías para afrontar el coste de un funeral: ayudas municipales para familias sin recursos, coberturas de mutualidades o convenios, seguros y el pago con los fondos del propio fallecido.
Qué es el auxilio por defunción
El auxilio por defunción forma parte de las prestaciones por muerte y supervivencia de la Seguridad Social, junto con la pensión de viudedad y la de orfandad. Su finalidad es ayudar a cubrir los gastos del sepelio, y su importe es de 46,50 €, que se abonan de una sola vez.
Conviene ser realistas: es una cantidad muy pequeña frente a lo que cuesta un funeral. Según un estudio de la OCU de 2021, que analizó presupuestos de 113 funerarias en 29 ciudades, el precio medio rondaba los 3.739 € en el caso de un entierro y los 3.617 € en el de una incineración. Son datos de 2021 y los precios actuales pueden ser distintos, pero dan una idea de la diferencia. Aun así, el auxilio se tramita con el mismo formulario que la viudedad y la orfandad, por lo que no tiene sentido dejarlo sin pedir.
Para que se reconozca, la persona fallecida debía tener una relación con la Seguridad Social: con carácter general, estar trabajando y dada de alta o en situación asimilada, o ser pensionista. La Seguridad Social comprueba estos datos al estudiar la solicitud, así que no necesitas aportar la vida laboral del fallecido.
Antes de seguir, un aviso: los requisitos pueden cambiar. Para tu caso concreto, consulta la información actualizada en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Quién puede pedir el auxilio por defunción
La regla básica es que lo cobra quien ha pagado los gastos del sepelio. No hace falta ser heredero ni tener derecho a pensión: lo importante es haber asumido ese gasto y poder demostrarlo.
En la práctica, las situaciones más habituales son estas:
- El cónyuge o la pareja de hecho que ha pagado el funeral.
- Los hijos u otros familiares que han abonado la factura de la funeraria.
- Cualquier otra persona que haya corrido con los gastos y lo acredite, por ejemplo un amigo o un vecino.
Cuando no hay factura a nombre de nadie, la Seguridad Social presume, con carácter general, que los gastos los han pagado los familiares más cercanos que convivían con el fallecido. Por eso es importante que, al contratar el servicio, pidas que la factura se emita a nombre de la persona que realmente paga.
¿Y si el funeral lo pagó un seguro de decesos?
Si el sepelio lo cubrió íntegramente una póliza, la familia no ha soportado el gasto, por lo que normalmente no corresponde el auxilio a los familiares. Si la familia pagó una parte (por ejemplo, servicios que la póliza no incluía), consulta tu caso al presentar la solicitud. Te explicamos qué suele incluir una póliza en seguro de decesos: qué cubre.
Cómo y dónde se solicita
El auxilio por defunción se pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Lo más práctico es solicitarlo a la vez que la pensión de viudedad u orfandad, si corresponden, porque se usa el mismo modelo de solicitud de prestaciones de muerte y supervivencia. Si solo vas a pedir el auxilio, utiliza ese mismo formulario marcando únicamente esta prestación.
Por internet
En la sede electrónica de la Seguridad Social hay un trámite para las prestaciones de muerte y supervivencia. Puedes identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve y adjuntar la documentación escaneada. También existe una opción para presentar solicitudes sin certificado digital.
En persona
Puedes pedir cita previa en un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social), por internet o por teléfono. Es buena opción si hay varias prestaciones en juego o dudas sobre quién debe solicitar cada una.
Por correo o registro
El modelo de solicitud se puede descargar, rellenar y enviar con la documentación por correo administrativo o presentarlo en cualquier registro público.
¿Cuándo pedirlo? Cuanto antes, en cuanto tengas la factura del funeral. El auxilio tiene un plazo de prescripción, así que no conviene olvidarlo. Si además vas a pedir la viudedad, recuerda que esta tiene su propio plazo de 3 meses para cobrar desde el día siguiente al fallecimiento; lo explicamos en la guía de pensión de viudedad y orfandad.
Documentación necesaria
La lista puede variar según el caso, pero normalmente necesitarás:
- Modelo de solicitud de prestaciones de muerte y supervivencia, firmado.
- DNI, NIE o pasaporte de quien lo solicita.
- Certificado de defunción o datos del fallecimiento (en muchos casos la Seguridad Social puede consultarlo). Si aún no lo tienes, revisa cómo pedirlo en nuestra guía del certificado de defunción.
- Factura de la funeraria a nombre del solicitante, o justificante de haber pagado los gastos del sepelio.
- Documento que acredite el parentesco si se solicita como familiar (libro de familia, certificado de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho).
- Datos de una cuenta bancaria de la que seas titular para recibir el pago.
Guarda siempre el original de la factura y el justificante de pago: te servirán también para cargar el gasto a la herencia y, en su caso, para el impuesto de sucesiones.
Otras ayudas para gastos de sepelio
Como el auxilio cubre muy poco, merece la pena revisar otras vías. No todas existen en todos los casos ni en todos los municipios, pero conviene preguntar.
Ayudas municipales y de servicios sociales
Muchos ayuntamientos ofrecen, a través de sus servicios sociales, ayudas o servicios de sepelio para personas o familias sin recursos. En algunos municipios existe un servicio de entierro o incineración de carácter social; en otros, ayudas económicas de emergencia que pueden destinarse a estos gastos. Los requisitos, los importes y el procedimiento varían mucho de un ayuntamiento a otro y suelen exigir acreditar la falta de recursos del fallecido y de la familia. Lo recomendable es llamar a los servicios sociales del municipio donde se ha producido el fallecimiento o donde estaba empadronada la persona, idealmente antes de contratar el servicio, porque a veces la ayuda solo se concede si el trámite se gestiona por esa vía.
Colegios profesionales, mutualidades y convenios de empresa
Algunos colegios profesionales y mutualidades incluyen entre sus prestaciones una ayuda por fallecimiento del mutualista. También ciertos convenios colectivos prevén ayudas por defunción del trabajador o seguros colectivos de vida o accidentes contratados por la empresa. Revisa:
- Si el fallecido era colegiado o mutualista: contacta con su colegio o mutualidad.
- Si trabajaba por cuenta ajena: pregunta en el departamento de personal por el convenio y por posibles seguros colectivos. Puede ayudarte nuestra guía sobre qué hacer cuando fallece un compañero de trabajo.
- Si el fallecimiento se debió a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, puede haber prestaciones específicas; consúltalo con la Seguridad Social o la mutua.
Seguros
Además del seguro de decesos, que cubre directamente el servicio funerario, el fallecido pudo tener un seguro de vida o de accidentes (a veces vinculado a una hipoteca, un préstamo o una tarjeta). Para saberlo, se puede pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento en el Ministerio de Justicia, normalmente junto con el certificado de últimas voluntades, que puede solicitarse a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Tienes más información en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Resumen de vías de ayuda
| Vía | Quién la ofrece | Qué cubre | Dónde informarse |
|---|---|---|---|
| Auxilio por defunción | Seguridad Social | 46,50 € en un único pago | Sede electrónica o CAISS |
| Ayuda municipal | Ayuntamiento (servicios sociales) | Variable: servicio social de sepelio o ayuda de emergencia | Servicios sociales del municipio |
| Mutualidad o colegio | Colegios profesionales y mutualidades | Según sus estatutos | La propia entidad |
| Convenio o seguro colectivo | Empresa del fallecido | Según convenio o póliza | Departamento de personal |
| Seguro de decesos | Aseguradora | El servicio funerario contratado | Póliza o certificado de seguros |
| Seguro de vida o accidentes | Aseguradora o banco | Capital a los beneficiarios | Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento |
Pagar el funeral con la cuenta del fallecido
Mucha gente no sabe que, aunque las cuentas del fallecido se bloquean cuando el banco tiene noticia de la defunción, es habitual que las entidades permitan pagar la factura del funeral con el saldo de esas cuentas, aunque todavía no se haya hecho la herencia. El procedimiento cambia según el banco, pero suele funcionar así:
- Pides a la funeraria la factura (o un presupuesto aceptado) a nombre del fallecido o de sus herederos.
- Presentas en el banco la factura, el certificado de defunción y tu documento de identidad.
- El banco paga directamente a la funeraria con cargo a la cuenta, hasta el límite del saldo disponible.
Pregunta en la oficina antes de pagar de tu bolsillo; si ya lo has adelantado, guarda la factura para recuperarlo cuando se reparta la herencia. Si hay un cotitular, puede que el banco aplique reglas distintas. Lo explicamos con detalle en qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido.
Quién paga el funeral
En términos generales, los gastos del funeral son una carga de la herencia: se pagan con los bienes que deja el fallecido antes de repartir lo que quede entre los herederos. Si un familiar adelanta el pago, tiene derecho a que se le reintegre con cargo a la herencia. Por eso es importante guardar la factura y el justificante.
Algunos matices que conviene conocer:
- Si había seguro de decesos, la aseguradora organiza y paga el servicio cubierto. Lo que no esté incluido corre a cargo de la familia o de la herencia.
- Si la herencia no alcanza o los herederos la rechazan, la situación es más compleja. Los familiares cercanos pueden acabar asumiendo el gasto, y en casos de falta de recursos entran en juego los servicios sociales. Consulta tu caso concreto con un profesional.
- En el impuesto de sucesiones, los gastos de entierro y funeral pueden deducirse en términos generales, dentro de unos límites. Recuerda que el plazo para presentar el impuesto es de 6 meses, prorrogable otros 6 si se pide en los 5 primeros meses; lo tienes en plazos del impuesto de sucesiones.
Si hay dudas entre herederos sobre quién paga, conviene dejarlo hablado por escrito desde el principio. Puede ayudarte nuestra guía sobre los trámites de la herencia.
Opciones para reducir el coste del funeral
Las ayudas cubren poco, así que la mejor forma de aliviar la factura suele estar en cómo se organiza el servicio. Estos son los conceptos que más pesan y sus rangos orientativos, que pueden variar mucho según la ciudad y la funeraria:
| Concepto | Rango orientativo | Cómo ahorrar |
|---|---|---|
| Servicio básico de la funeraria | 600–1.200 € | Pedir el desglose y comparar varias funerarias |
| Féretro | 300–3.500 € | Un modelo económico (300–700 €) es perfectamente digno |
| Sala de velatorio | 250–900 € | Velatorio corto, en casa o sin velatorio |
| Cremación | 400–900 € | Suele evitar el coste de nicho o sepultura |
| Urna | 60–300 € | Elegir un modelo sencillo |
| Nicho existente (tasas) | 250–700 € | Aprovechar un nicho familiar |
| Flores | 100–700 € | Una sola corona o centro |
| Esquela en prensa | 100–600 € | Esquela online o en redes |
Algunas ideas prácticas:
- Compara presupuestos. Según la OCU (2021), en Madrid y Barcelona el mismo servicio podía variar más de 2.000 € entre funerarias, y el ahorro medio al comparar se acercaba al 28 %. Puedes comparar funerarias o hacer un cálculo con nuestra calculadora del coste del funeral.
- Valora un servicio sencillo. Un funeral sin velatorio o una incineración directa reducen partidas importantes. También existen opciones de funeraria low cost; revisa bien qué incluyen.
- Sustituye la esquela en prensa por una publicación online, más económica y fácil de compartir.
- No contrates bajo presión. Tienes derecho a elegir funeraria, también en hospitales y residencias.
Si no había póliza, tienes una guía específica sobre cómo organizar un funeral sin seguro de decesos.
Checklist de ayudas y gestiones
Una lista para repasar con calma en las primeras semanas:
- Comprobar si existía seguro de decesos (recibos, cargos bancarios, preguntar a la familia).
- Pedir la factura del funeral a nombre de quien paga y guardar el justificante.
- Preguntar al banco si puede pagar la factura con la cuenta del fallecido.
- Si la familia no tiene recursos, llamar a los servicios sociales del ayuntamiento antes de contratar.
- Solicitar el auxilio por defunción (46,50 €) junto con la viudedad u orfandad, si corresponden.
- Consultar en la empresa del fallecido por convenio y seguros colectivos.
- Contactar con su colegio profesional o mutualidad, si pertenecía a alguno.
- Pedir los certificados de últimas voluntades y de seguros con cobertura de fallecimiento.
- Incluir los gastos del funeral en las cuentas de la herencia y en el impuesto de sucesiones.
Para tener todas las gestiones en orden, desde el primer día, consulta qué hacer cuando fallece un familiar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el auxilio por defunción?
El auxilio por defunción de la Seguridad Social es de 46,50 € y se cobra en un único pago. Su objetivo es ayudar con los gastos del sepelio, aunque cubre solo una parte muy pequeña del coste real.
¿Quién cobra el auxilio por defunción?
Lo cobra quien ha pagado los gastos del sepelio y puede acreditarlo, normalmente con la factura de la funeraria a su nombre. Si no hay factura, se presume con carácter general que los pagaron los familiares más cercanos que convivían con el fallecido.
¿Dónde se pide el auxilio por defunción?
En la sede electrónica de la Seguridad Social, con cita previa en un CAISS o por correo y registro. Se usa el modelo de solicitud de prestaciones de muerte y supervivencia, el mismo que para la viudedad y la orfandad.
¿Hay ayudas del ayuntamiento para pagar un entierro?
Muchos ayuntamientos tienen ayudas o servicios de sepelio para personas o familias sin recursos, gestionados por los servicios sociales. Los requisitos y la cobertura varían mucho según el municipio, por lo que conviene llamar antes de contratar el funeral.
¿Se puede pagar el funeral con el dinero del fallecido?
Sí, es habitual que los bancos permitan pagar la factura del funeral con el saldo de las cuentas del fallecido, aunque estén bloqueadas y no se haya hecho la herencia. Hay que presentar la factura y el certificado de defunción; cada entidad tiene su procedimiento.
¿Quién tiene que pagar el funeral si no hay seguro?
En términos generales, los gastos del funeral son una carga de la herencia. Si un familiar los adelanta, puede recuperarlos con cargo a los bienes del fallecido. Si la herencia no alcanza o hay renuncias, consulta tu caso con un profesional.
¿Se puede pedir el auxilio si el funeral lo pagó el seguro de decesos?
Normalmente no, porque el auxilio corresponde a quien ha soportado el gasto. Si la familia pagó una parte no cubierta por la póliza, consulta en la Seguridad Social si puede solicitarse.
¿Hay plazo para pedir el auxilio por defunción?
Sí, tiene un plazo de prescripción, así que lo recomendable es pedirlo en cuanto tengas la factura del funeral. Si vas a solicitar la viudedad, hazlo a la vez, ya que esta conviene pedirla en los 3 meses siguientes al fallecimiento.
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